I.Creación de materiales
educativos dentro del centro
Este doble catálogo de derechos de autoría se regula en
la LPI: los Derechos Morales son irrenunciables, siempre
van a estar en manos del autor o de la autora, y por lo
tanto, exigen un respeto en todo momento por parte Otra de las circunstancias que también regula la LPI es el
de terceros. caso de los creadores asalariados o que realizan sus
creaciones en cumplimiento de un contrato de trabajo,
Sin embargo, los Derechos patrimoniales no siempre siguiendo las instrucciones del empresario o bien dentro
serán controlados por las personas autoras, ya que del horario laboral o utilizando los materiales de la
este grupo de derechos pueden ser cedidos o empresa en la que trabaja, ya que el contrato laboral
transmitidos a otras personas distintas de los autores. implica la cesión de los derechos de explotación a favor
Como regla general, el uso por terceros de cualquiera de la empresa que contrata al autor o a la autora, sin que
de estas facultades implica el consentimiento previo medie acuerdo entre ésta y la persona autora. Este es el
por parte del autor. Ahora bien, puede pasar que se caso de los profesores asalariados o el de los que ejercen
realice la creación por encargo de otro o bien su autor sus labores en centros educativos públicos o privados a
firme un contrato de cesión de los derechos de través de una relación funcionarial.
explotación.
Esto significa que para copiar, vender, prestar,
exponer, traducir, modificar, digitalizar, publicar en
internet, emitir en cualquier medio de radiodifusión,
adaptar o ampliar una obra intelectual (esta
enumeración es a título ejemplificativo) será
necesario contar con la autorización previa del
autor o de la autora, o bien de quién sea, en el
momento del uso, titular de los derechos de
explotación, quién previamente habrá firmado una
cesión de estos derechos con la persona autora.
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