Monográfico Intangia Volumen 1 | Page 8

I.Creación de materiales educativos dentro del centro Este doble catálogo de derechos de autoría se regula en la LPI: los Derechos Morales son irrenunciables, siempre van a estar en manos del autor o de la autora, y por lo tanto, exigen un respeto en todo momento por parte Otra de las circunstancias que también regula la LPI es el de terceros. caso de los creadores asalariados o que realizan sus creaciones en cumplimiento de un contrato de trabajo, Sin embargo, los Derechos patrimoniales no siempre siguiendo las instrucciones del empresario o bien dentro serán controlados por las personas autoras, ya que del horario laboral o utilizando los materiales de la este grupo de derechos pueden ser cedidos o empresa en la que trabaja, ya que el contrato laboral transmitidos a otras personas distintas de los autores. implica la cesión de los derechos de explotación a favor Como regla general, el uso por terceros de cualquiera de la empresa que contrata al autor o a la autora, sin que de estas facultades implica el consentimiento previo medie acuerdo entre ésta y la persona autora. Este es el por parte del autor. Ahora bien, puede pasar que se caso de los profesores asalariados o el de los que ejercen realice la creación por encargo de otro o bien su autor sus labores en centros educativos públicos o privados a firme un contrato de cesión de los derechos de través de una relación funcionarial. explotación. Esto significa que para copiar, vender, prestar, exponer, traducir, modificar, digitalizar, publicar en internet, emitir en cualquier medio de radiodifusión, adaptar o ampliar una obra intelectual (esta enumeración es a título ejemplificativo) será necesario contar con la autorización previa del autor o de la autora, o bien de quién sea, en el momento del uso, titular de los derechos de explotación, quién previamente habrá firmado una cesión de estos derechos con la persona autora. 8