MODULO IV MODULO IV | Page 7

Repartición de utilidades. Es un pago adicional al salario que se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior. Este derecho es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo. (Artículos 117 al 131 LFT). Aguinaldo. Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (ART. 87 LFT). Para saber cuánto te toca de aguinaldo, haz lo siguiente: • Divide tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días. • Multiplica el resultado por los días de Aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días). Prima de antigüedad. La prima de antigüedad, derecho laboral (Art.162 LFT) que consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. Prima dominical. Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo. (Artículos 69, 71 y 73 LFT). 6