CONDICIONES
LABORALES
Al hablar de las condiciones de
trabajo, necesariamente tenemos
que referimos a el conjunto de
normas, reglamentos, clausulas y
estipulaciones que se encuentran
en un contrato laboral, que en
ningún caso podrá ser inferior a las
condiciones señaladas en la ley, ni
podrá restringirse por cuestiones
de edad, sexo, color, etnia y clase
social.
Jornada de trabajo. La jornada laboral
es el tiempo durante el cual el
empleado está a disposición del patrón
para prestar su trabajo (art. 58 LFT).
CLASE DE JORNADA
LABORAL
Jornada Diurna
Jornada Nocturna
Jornada Mixta
Horas extras. Existen además las jornadas
extraordinarias, que deben contar con el
consentimiento del trabajador y pueden ser
de la siguiente forma:
a. Máximo tres horas diarias y deben ser
pagadas al doble.
b. El límite son tres veces por semana.
c. Si se labora más tiempo, se debe de
pagar al triple. (Artículos del 58 al 68
LFT).
TIEMPO QUE COMPRENDE
Es la comprendida entre las seis
y las veinte horas.
Es la comprendida entre las
veinte y las seis horas.
Es la que comprende períodos
de tiempo diurno y nocturno,
siempre que el segundo sea
menor de tres horas y media.
Días de descanso. Por ley, a la semana
se tiene derecho a un día de descanso
por cada seis días de trabajo, además
de los días de descanso obligatorios
(conocidos como feriados).
Vacaciones. El trabajador tiene derecho
a vacaciones después de haber trabajado
un año, y le corresponden como mínimo
seis días (Art. 76 LFT).
Salario. Es la retribución que debe
pagar la empresa o patrón al trabajador
por su trabajo. (Art. 82 LFT).
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