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CONDICIONES LABORALES Al hablar de las condiciones de trabajo, necesariamente tenemos que referimos a el conjunto de normas, reglamentos, clausulas y estipulaciones que se encuentran en un contrato laboral, que en ningún caso podrá ser inferior a las condiciones señaladas en la ley, ni podrá restringirse por cuestiones de edad, sexo, color, etnia y clase social. Jornada de trabajo. La jornada laboral es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón para prestar su trabajo (art. 58 LFT). CLASE DE JORNADA LABORAL Jornada Diurna Jornada Nocturna Jornada Mixta Horas extras. Existen además las jornadas extraordinarias, que deben contar con el consentimiento del trabajador y pueden ser de la siguiente forma: a. Máximo tres horas diarias y deben ser pagadas al doble. b. El límite son tres veces por semana. c. Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple. (Artículos del 58 al 68 LFT). TIEMPO QUE COMPRENDE Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Es la que comprende períodos de tiempo diurno y nocturno, siempre que el segundo sea menor de tres horas y media. Días de descanso. Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados). Vacaciones. El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y le corresponden como mínimo seis días (Art. 76 LFT). Salario. Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT). 5