Artículo 20. Servicios Públicos. Las entidades territoriales junto con el Gobierno
Nacional, garantizarán el acceso a los servicios públicos domiciliarios en las zonas
rurales, teniendo en cuenta la Ley 142/94 y las condiciones de prestación que establece la
Ley.
Parágrafo. El Censo que establece el Artículo 2 de la presente Ley, dará cuenta de la
situación en la cual se encuentran los campesinos frente a los servicios públicos
Artículo 21. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
Bogotá D.C., Mayo de 2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY ______DE 2013
“Por medio de la cual se declara La Ley de Campesinidad territorial agro rural en
Colombia y se reconoce como Profesión la actividad del campesino”