MINERVAS Septiembre 2014 | Page 15

Albizu Campos, Gandhi, Jacques D e M o l a y, L o s Te m p l a r i o s , Francisco De Medina, etc. No tenemos que necesariamente concurrir con los ideales de cada uno de ellos, pero si con un ideal común a todos ellos, la libertad de expresión. En todos los ejemplos antes mencionados, se atacó al mensajero en vez de al mensaje. Fue en el año 1791, cuando el Congreso de los Estados Unidos aprobó La Carta de Derechos. En la misma se establece como Derecho inalienable la Libertad de Expresión, y como corolario de la misma, la Libertad de Prensa. Estados Unidos, una nación fundada predominantemente por Masones, conocía la importancia de respetar las libertades de los ciudadanos y de limitar el poder del Estado (o el de sus dirigentes). La prohibición contra censura previa (“prior restraint” o “prior censorship”) surge como interpretación judicial al Derecho de Libertad de Expresión y por ende, a la Libertad de Prensa. Censura previa se refiere cuando el Estado o una entidad privada, intenta prohibir determinado material o expresión antes de que las mismas se hagan públicas. persona que no fuere miembro de cada vez más las realidades que ella…” vivimos en nuestra Orden. Más aún, incluso aquellas palabras que solo La Masonería pregona que no es pueden transferirse en voz baja y al una institución secreta, sino una oído, han sido puestas por escrito institución con secretos. Como parte por algunas autoridades Masónicas. de nuestro crecimiento masónico, La razón, a pesar que son de fácil nos comprometemos en varias acceso para el mundo profano, ocasiones guardar con toda reserva dichos escritos van dirigidos a los “secretos” de la Masonería. Más Masones. Basta con entrar al portal aún, cuando una persona decide virtual de cualquier Oriente de los unirse a nuestra Orden, lo hace con Estados Unidos y se encontrará conocimiento de que su libertad de todo tipo de información sobre expresión será limitada por la rituales, alegorías, simbolismos, etc. m i s m a . A e s o s e f e c t o s , l o s Si esto es así, ¿entonces cuales son “secretos” de la Masonería son bien los “secretos” que no podemos revelar? Dicho de otra manera, A nosotros los Masones, nos aplican conocidos por los miembros de ¿qué ha quedado como secreto en ciertos Estatutos y Reglas que nuestra Orden. Sin embargo, vemos nuestra institución? limitan nuestra Libertad de como existe literatura y/o Expresión. A esos efectos, el autoridades como Aldo Lavagnini, artículo XIV, sección V, del Título II González Ginorio, Manly P. Hall, Esa pregunta no la puedo contestar “Hechos Punibles Menos Graves o Albert Mckey, entre otros, que han en este artículo. No obstante, sí les expuesto por escrito la mayoría de puedo decir lo que NO forma parte Faltas”, establece como delito: los “secretos” de la Masonería. de nuestros secretos. Sin temor a “La revelación de lo ocurrido en Revistas Masónicas como Scottish equivocarnos, podemos concluir que sesión de cámara masónica, a Rite y Diario Masónico, exponen l a s s i t u a c i o n e s i n t e r n a s q u e