(Transitorio) Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de esta ley está presentando servicios regulados por la misma, dispondrán de un plazo de 180 días improrrogables para cumplir con las disposiciones de la misma y el reglamento correspondiente.
Esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1977.
La licencia referida, será otorgada por la Autoridad de Turismo de Panamá, previo estudio del mercado, a las personas o empresas que puedan ejercer el comercio a por menor y siempre que acrediten ante el mismo lo siguiente:
Presentar la documentación a la Autoridad de Turismo de Panamá que se requiere según la ley para solicitar la licencia comercial correspondiente, la cual una vez aprobada la solicitud la remitirá al Ministerio de Comercio e Industrias para los trámites de rigor;
Tener un capital pagado y asignado a dicha actividad, no menor de B/. 5,000.00
Tener local adecuado en planta baja o la garantía de obtenerlo para la atención al público;
Tener buenos antecedentes personales y comerciales, el propietario o los representantes legales, e idoneidad quién esté al frente del negocio.
Proveer la lista certificada del personal que operará en la agencia y comprobación de su idoneidad.
Cumplir todo otro requisito que exija la legislación del país para ejercer el comercio, así como el reglamento que dicte la Autoridad de Turismo de Panamá.
Haber pagado los derechos de la licencia a la Autoridad de Turismo de Panamá.
Presentar bono de garantía de una compañía de seguro o de cualquier banco aceptable a la Autoridad de Turismo de Panamá por B/. 10,000.00 para la licencia clase “A” y B/. 5,000.00 para la licencia clase “B”.
Las Agencias de Viajes no podrán ceder total o parcialmente a sus clientes o terceros las comisiones en retribución a sus servicios. Se excluye de esta prohibición la participación de las agencias autorizadas, nacionales o extranjeras, con quienes se haya realizado el negocio,
Cuando la Agencia de Viajes prepara el “viaje todo incluido” el precio de venta que haya establecido, deberá incluir la utilidad de la agencia, estándole prohibido percibir retribuciones adicionales al mismo.
Ley 73 del 22 de diciembre de 1976