Mi primera revista MOF | страница 14

i
))))))))) *)
)
)))))))
)))
)
))
)).)
~)
\
J
)
))
)
J
) í))))) >
J
)))
ESPECIFICACIONES Y FUNCIONES DE LOS CARGOS: Cargo Estructurado
JEFE DE CONTROL INSTITUCIONAL
Clasificación i FP
Funciones 1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de la
Especificas
Municipalidad Distrital de Rio Negro aprobado por la Contraloría General de la República de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.
2. Planear, organizar, dirigir y ejecutar diversas auditorias, exámenes especiales en el ámbito de su competencia funcional.
3. Efectuar el control posterior de los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros, contables, administrativos y de gestión en las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
4. Controlar el cumplimiento de las normas emanadas de los sistemas administrativos, financieros y de control, así como las que se dicten internamente, así como evaluar su implementación y cumplimiento.
5. Ejercer el control posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad Distrital de Rio Negro, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo T de la Ley N ° 27785.
6. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías, podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
7. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la Municipalidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
8. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Municipalidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.
9. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de la Municipalidad.
10. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
11. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentáción sustentatoria respectiva.
12. Formular, ^jec ¿ J^r ^güaaluar el Plan Anual de Control aprobado por
Gerencia de Planeamiento, Pri la Contralprjg^ieral, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones