Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 6

domicilio de la Farmacia, número de orden que le correspondiere en el Libro Recetario, nombre del facultativo y transcripción completa de la fórmula prescripta. ARTICULO 8° .- La Subsecretaría de Salud Pública establecerá la nómina de las sustancias que deberán conservarse en las condiciones establecidas por el artículo que se reglamente. ARTICULO 9° .- A los efectos del Artículo que se reglamenta considérase: a) Productos de “expendio legalmente restringido” aquellos que contengan sustancias estupefacientes (alcaloides) y deban – de acuerdo a las normas legales vigentes – ser prescriptos en formularios oficializados y conforme al modelo aprobado por la Subsecretaría de Salud Pública. b) Productos de “expendio bajo receta archivada”, aquellos que la Subsecretaría de Salud Pública considere que deban ser despachadas al público con tales requisitos y por cada envase deberá exigirse la correspondiente receta, pudiendo aceptarse recetas en las que figure mas de un envase, siempre que el profesional efectúe la prescripción en forma clara y precisa. La receta deberá ser transcripta en el Libro Recetario numerada, sellada, y firmada por el Director Técnico de la Farmacia y ordenadamente archivada. Análogo procedimiento deberá seguir el Director Técnico y/o Farmacéutico auxiliar con las fórmulas magistrales que despache, siempre que su composición se integre con esas drogas y, deberá agregar – tal como lo dispone la Secretaría de Estado de Salud Pública para los productos elaborados en establecimientos industriales farmacéuticos – al envase la leyenda “ Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción y vigilancia médica y no puede repetirse sin nueva receta”. Los que no se ajusten a esa exigencia serán decomisados y los responsables de su elaboración serán pasibles de las sanciones que fija la Ley. c) Productos de “expendio bajo receta” aquellos que la Secretaría de Estado de Salud Pública considere – de acuerdo a las normas legales vigentes- que no pueden ser despachados al público sin la previa presentación de la receta. Los Directores Técnicos y/o farmacéuticos auxiliares están obligados a firmar, sellar, y numerar las recetas que contengan fórmulas magistrales y oficiales, siendo responsables de su correcta preparación. Las especialidades autorizadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública como de “venta bajo receta” podrán ser despachadas reiteradamente con la misma receta el número de veces que el médico haya indicado, debiendo el farmacéutico en cada oportunidad sellarla, numerarla y firmarla. d) Productos de “expendio libre” aquellos que la Secretaría de Estado de Salud Pública haya autorizado con tales características. Cuando en la receta médica se encuentre omitido el tamaño o contenido del envase el farmacéutico deberá despachar el de menor contenido. En caso de que una especialidad medicinal tuviera circulación bajo variadas dosis y ésta no se indicase en la receta médica, el farmacéutico está obligado a despachar la de menor dosis, salvo que, efectuando consulta personal con el médico que realizó la prescripción, este lo indicase distintas dosis. En este supuesto el farmacéutico procederá antes de despacharla, a dejar manuscrita y con su firma la debida constancia en la receta. 6