Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 4
Exp. N° 31.612/70
(Interno)
D E C R E T O
N ° 376-BS-70.-
S. S. de Jujuy, noviembre 13 de 1970.
VISTO:
La necesidad de reglamentar la Ley Provincial Número 2.795/69 que establece el
ejercicio de la profesión y actividad farmacéutica en la Provincia de Jujuy,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.-
Las Farmacias podrán anexar además de las actividades que establece la Ley, la
venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a
los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas,
sometidos al control de la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTICULO 2°.-
A los efectos de su aplicación en la Provincia de Jujuy de la Ley que se reglamente,
será competente la Subsecretaría de Salud Pública.
La Subsecretaría de Salud Pública a través de sus organismos competentes
autorizará, donde lo considere necesario y a título precario, la instalación de botiquines de
Farmacia en el territorio de la Provincia de Jujuy, de acuerdo con el petitorio mínimo que la
misma determine y los que se limitarán al expendio de especialidades medicinales
envasadas.
Es incompatible la coexistencia, en la misma localidad, de botiquines de Farmacia,
con Farmacia, y los permisos previamente acordados caducarán, de pleno derecho, a los
seis (6) meses de instalación de una Farmacia.
ARTICULO 3° .-
Toda persona física o jurídica que desee instalar una Farmacia deberá solicitar la
habilitación ante la Subsecretaría de Salud Pública, cumpliendo con los requisitos que ésta
establezca en cuanto a ubicación, superficie cubierta, condiciones higiénico-sanitarias y de
seguridad del local, laboratorios, drogas, reactivos, productos químicos, preparaciones
oficiales, sueros y vacunas. En la solicitud deberán hacerse constar los datos que a
continuación se detallan, siendo causal de suspensión y/o denegatoria del trámite la
omisión, no cumplimiento o falsedad de los mismos:
a)
Nombre de la Farmacia.
b)
Nombre o razón social, de acuerdo a lo requerido por el artículo 14° de la Ley y
la presente Reglamentación.
c)
Ubicación de la Farmacia y su domicilio legal.
d)
Datos de identificación del Director Técnico.
e)
Declaración relacionada con el tipo y ramas de actividades que se imprimirá al
establecimiento.
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