Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 4

Exp. N° 31.612/70 (Interno) D E C R E T O N ° 376-BS-70.- S. S. de Jujuy, noviembre 13 de 1970. VISTO: La necesidad de reglamentar la Ley Provincial Número 2.795/69 que establece el ejercicio de la profesión y actividad farmacéutica en la Provincia de Jujuy, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1°.- Las Farmacias podrán anexar además de las actividades que establece la Ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Subsecretaría de Salud Pública. ARTICULO 2°.- A los efectos de su aplicación en la Provincia de Jujuy de la Ley que se reglamente, será competente la Subsecretaría de Salud Pública. La Subsecretaría de Salud Pública a través de sus organismos competentes autorizará, donde lo considere necesario y a título precario, la instalación de botiquines de Farmacia en el territorio de la Provincia de Jujuy, de acuerdo con el petitorio mínimo que la misma determine y los que se limitarán al expendio de especialidades medicinales envasadas. Es incompatible la coexistencia, en la misma localidad, de botiquines de Farmacia, con Farmacia, y los permisos previamente acordados caducarán, de pleno derecho, a los seis (6) meses de instalación de una Farmacia. ARTICULO 3° .- Toda persona física o jurídica que desee instalar una Farmacia deberá solicitar la habilitación ante la Subsecretaría de Salud Pública, cumpliendo con los requisitos que ésta establezca en cuanto a ubicación, superficie cubierta, condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad del local, laboratorios, drogas, reactivos, productos químicos, preparaciones oficiales, sueros y vacunas. En la solicitud deberán hacerse constar los datos que a continuación se detallan, siendo causal de suspensión y/o denegatoria del trámite la omisión, no cumplimiento o falsedad de los mismos: a) Nombre de la Farmacia. b) Nombre o razón social, de acuerdo a lo requerido por el artículo 14° de la Ley y la presente Reglamentación. c) Ubicación de la Farmacia y su domicilio legal. d) Datos de identificación del Director Técnico. e) Declaración relacionada con el tipo y ramas de actividades que se imprimirá al establecimiento. 4