Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 11

La Subsecretaría de Salud Pública no autorizará el desempeño de un farmacéutico como Director Técnico de una Farmacia situada en la Capital de Jujuy sin que el interesado acredite previamente, mediante certificación expedida por autoridad sanitaria competente, que no desempeña su profesión en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. El Director Técnico de la Farmacia está obligado a: a) Practicar los ensayos y comprobaciones destinadas a determinar la pureza de las drogas, productos químicos y preparaciones oficiales que se utilicen en la Farmacia bajo su dirección y a eliminar los que no reúnan aquella condición. b) Preparar las fórmulas magistrales. c) Vigilar que en la Farmacia bajo su dirección se acepten únicamente las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley N° 17.132 a efectuarlas. d) Adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de las drogas y medicamentos. e) Mantener en la Farmacia bajo su dirección, actualizados y en condiciones, todos los elementos que determine la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de esta Reglamentación. ARTICULO 26° .- Al ausentarse el Director Técnico de la Farmacia cerrará con su firma el Libro Recetario indicando la hora en que lo hace, debiendo adoptar idénticos recaudos al reintegrarse a sus funciones. Si durante estas ausencias el despacho al público queda a cargo de auxiliares de despacho deberá exhibirse sobre el mostrador y en las vidrieras un aviso en el que se indique que el farmacéutico está ausente indicando la hora en que regresará. Los farmacéuticos auxiliares deberán exponer su título en la Farmacia donde se desempeñan y en caso de ejercer en mas de una Farmacia deberán exhibir en una su Diploma y en la o las restantes la constancia de su matriculación expedida por la Subsecretaría de Salud Pública, la que deberá renovarse con cada cambio de establecimiento. A los fines del inciso b) del artículo que se reglamenta se consideran auxiliares de despacho: a) Los estudiantes de las Facultades de Farmacia y Bioquímica y/o Escuelas de Farmacia de Universidades Oficiales o Privadas habilitadas por el Estado Nacional que hayan aprobado las materias básicas de su carrera. b) Los farmacéuticos con títulos extranjeros legalizados, que no hayan revalidado en el país. c) Los que posean títulos otorgados por las Escuelas reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública. d) Los Idóneos de Farmacia, dependientes Idóneos y auxiliares de farmacia, inscriptos en la Subsecretaría de Salud Pública con anterioridad a la promulgación de la Ley que se reglamenta. ARTICULO 27°.- Establécese que el límite máximo para las ausencias del Director Técnico de una Farmacia es el de un año. En todos los casos el farmacéutico reemplazante deberá asumir, 11