Mi primera revista Ley 2795 - Ejercicio de la profesión y actividad F | Page 12

con la pertinente intervención de la Subsecretaría de Salud Pública , el carácter de Director Técnico .
El cierre voluntario de las Farmacias no podrá exceder de quince días , plazo que la Subsecretaría de Salud Pública podrá autorizar se extienda a treinta días , si estima justificadas las razones que a tal efectos deberán serle sometidas oportunamente a su consideración .
Durante los cierres temporarios las Farmacias conservarán la obligación de mantener actualizado el anuncio de los turnos de guardia , conforme a lo establecido en el Artículo 6 ° de la Ley que se Reglamenta .
ARTICULO 28 ° . - Sin reglamentación .
ARTICULO 29 ° . -
Los Inspectores de la Subsecretaría de Salud Pública recogerán para su análisis , especialidades medicinales , muestras de drogas , productos químicos , preparaciones oficiales y de recetas que se encuentren preparadas o se manden preparar especialmente , adoptando los recaudos que la misma establezca para la recolección de las muestras .
Los análisis serán realizados por los organismos competentes de la Subsecretaría de Salud Pública o aquellos otros que la misma determine y su resultado comunicado al farmacéutico ; quien en caso de disconformidad podrá solicitar en el plazo de cinco ( 5 ) días de notificado ; nuevo análisis , pudiendo requerir sea realizado en su presencia o en la del profesional que designe en su reemplazo . Para este análisis deberá utilizarse la muestra testigo que se habrá conservado .
Las divergencias que al respecto pudieran suscitarse serán sometidas a la Comisión Nacional de la Farmacopea Argentina .
ARTICULO 30 °. -
En la preparación de recetas que prescriban productos de origen orgánicos los Directores Técnicos de las Farmacias deberán , a requerimiento de la Subsecretaría de Salud Pública , declarar el método de preparación que utilizan y serán responsables de la composición y actividad de los mismos .
Les está prohibido a los Directores Técnicos de Farmacia : a ) Despachar recetas magistrales que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar . b ) Tener en existencia fórmulas magistrales previamente confeccionadas . c ) Desarrollar en escala industrial la fabricación de especialidades medicinales o cosméticas .
ARTICULO 31 ° . - Sin reglamentación .
ARTICULO 32 ° . -
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