Mi primera revista LA LECTURA RECREATIVA COMO ESTRATEGIA PEDAGÓGICA P | Page 24
e) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que
sean objetos de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad.
Articulo 23 Áreas obligatorias y fundamentales.
Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto
Educativo Institucional. Entre los grupos de áreas esta:
7. Humanidades, lengua castellana e idioma extranjero. 13
Articulo 77 Autonomía escolar.
Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto Educativo Institucional,
las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas
optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las
necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y
organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos
que establezca el Ministerio de Educación Nacional. 14
Articulo 78 Regulación del currículo
El Ministerio de Educación Nacional diseñara los lineamientos generales de los
procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de los
logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de
la presente ley.
Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y
con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se
refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular
que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la
distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.
Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución
educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación
Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta
verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. 15
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Ministerio de Educación Nacional. República de Colombia. Art. 23. [citado 1 Septiembre 2016]. Disponible
en: https:
14 Ministerio de Educación Nacional. República de Colombia. Art. 77. [citado 1 Septiembre 2016]. Disponible
en: < http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-85906.html>v
15 Ministerio de Educación Nacional. República de Colombia. Art. 78. [citado 1 Septiembre 2016]. Disponible
en:
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