Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 809

Derechos humanos de los migrantes en las leyes mexicanas 809 unos años concepciones de ciudadanía posnacional que apuntan hacia un tránsito de la modernidad a la posmodernidad. Posmodernidad que es vi- vida en materia económica, de telecomunicaciones o financiera, pero que se muestra reacia en materia humana, en materia migratoria. De todo lo anterior se desprende que la positivización y reproducción de un discurso garante de derechos humanos no son conducentes a rever- tir los flujos migratorios, y en cambio sí lo son a revestirlos de un cariz de emergencia o alarma que resulta, a todas luces, violatorio de derechos. Esta es una utopía jurídica: creer que las leyes sirven para frenar un fenómeno masivo; utopía que se mantendrá mientras el mundo no sea visto como un espacio de vida que comparte la humanidad. Los grandes eventos migratorios de la actualidad no obedecen a situacio- nes transitorias y de las cuales sea posible prever su finalización. Los facto- res que alientan las migraciones masivas hoy en día son de otra naturaleza y la principal sería, a juicio de la autora, la enorme desigualdad que impera en el mundo entre los Estados y dentro de éstos. Es por ello que debemos ser conscientes de las limitaciones que hoy aquejan al régimen y de la nece- sidad que se tiene de replantearlo y reforzarlo con estrategias no exclusiva- mente jurídicas. C onclusión Al término de este capítulo podemos afirmar que la regulación y gestión migratoria en México y en el orden internacional se debate entre dos polos contradictorios y excluyentes entre sí: el de los derechos humanos y el de la seguridad, sea nacional, pública o fronteriza. Esta conclusión que podría parecer simplista es todo menos ello, ya que como ha quedado establecido obedece a entramados complejos de normatividad y se ve reforzado por ideas que desde la doctrina lo sustentan bajo la apariencia de una simple protección extraterritorial de los derechos. No en vano se puede pensar que el régimen de las migraciones a nivel internacional está basado en utopías, pero incluso se agregaría que está basado en paradojas; pues, por un lado, observamos una amplia documen- tación en torno a los derechos de las personas migrantes y, por otro, se hace evidente el fortalecimiento de la visión securitizadora, cuestión que se con- firma incluso en los fundamentos invocados en la Declaración de Nueva York, que ha previsto la formulación de un Pacto Mundial para los Refu- giados y otro para los migrantes. El tema lejos de perder actualidad ante lo persistente del fenómeno, ha cobrado una actualidad abrumadora, principalmente por los discursos