Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 808

808 Luisa Gabriela Morales Vega dad y ciudadanía, por lo que un adecuado manejo y gobernabilidad de los flujos migratorios, así como el respeto y garantía de los derechos huma- nos de las personas migrantes no puede obtenerse únicamente a través de la formulación de leyes internas en ejercicio de la soberanía al interior que poseen los Estados, ni pueden derivar de acuerdos o mejor dicho, de de- claraciones políticas, sino que es necesaria la cooperación. México debe esforzarse en hallar la manera de desarrollar la vertiente humanista y garantista de su Ley de Migración; sería deseable que esta fa- ceta lograra una implementación similar a su contraria. La creación e im- plementación del Programa Frontera Sur, demuestra la capacidad operativa del Estado mexicano, esta capacidad podría ser también utilizada a favor de los miles y miles de hombres, mujeres y niños que intentan el peligroso viaje hacia el norte. Ahora bien, ante esta compleja realidad y al limitar el fenómeno migra- torio a una cuestión de Estados, las herramientas con que se cuenta para generar un cambio en la movilidad humana son completamente insuficien- tes (Morales Vega, 2016). Se entiende por cuestión de Estados la concep- ción prevaleciente de que el fenómeno migratorio se refiere y se controla a base de cupos, visas, puntos o normas a los que deben ajustarse las perso- nas, y no a la adversa condición de existencia de millones personas en el mundo. En este contexto, los movimientos humanos en forma de migra- ciones transnacionales sólo pueden concebirse como auténticos ataques, irrupciones y desafíos a la seguridad. Del mismo modo, se conciben como un fenómeno cuyo propósito es desorientar, desestabilizar o destruir la comunidad política, económica y jurídica representada por los Estados, y bajo esa óptica es que los Estados actúan en consecuencia. El Estado pretende responder con leyes a asuntos que nada tienen que ver con el Derecho. En efecto, precisamente las causas son muchas veces contrarias a éste por completo. Por ejemplo, ante la situación de personas que se ven obligadas a huir para escapar de la violencia generalizada llevada a cabo por la delincuencia, el Estado no tiene mucho qué hacer. El Estado de origen ha demostrado ya su incapacidad al estar circunscrito en esa violen- ta realidad, sin importar que emita profusa legislación y reconozca los de- rechos de las personas afectadas. Por su parte, el Estado de destino se encuentra jurídicamente imposibilitado para intervenir con la intención de modificar las situaciones internas del país de origen, por lo que a su vez recurre al Derecho. Empero, por más que emita legislación discriminatoria, decretos ejecutivos que legitimen la violencia y el maltrato hacia los mi- grantes o campañas sociales en su contra, el fenómeno persiste. Así las cosas, en la actualidad prima una visión moderna de derechos humanos (Estévez, 2014), por más que se hayan formulado ya desde hace