Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 191

La migración mexicana altamente calificada de cara al siglo XXI 191 En esta perspectiva, desde finales de la década de los ochenta, en Estados Unidos se inicia una tendencia a legislar ad hoc, de conformidad con los in- tereses estratégicos de las grandes corporaciones multinacionales en mate­ ria de propiedad intelectual (Messitte, 2012). A través de las regulaciones impulsadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) —Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Díaz, 2008; Guerrero-Castro y Gutiérrez, 2011)— dicha normatividad se expande a escala global a través de las negociaciones para la suscripción y puesta en marcha de los Tratados de Libre Comercio (TLC) (García-Moreno, 1998). Estas negociaciones se han realizado a través de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, quien a su vez ha protegido y representado los intereses de las industrias intensivas en el uso de la propiedad intelectual y farmacéutica: Business Software Alliance en de- rechos de autor, y la Pharmaceutical Research and Manufacturers of Ameri­ ca en patentes farmacéuticas (Díaz, 2008). 2 Por su carácter multilateral, las disputas en materia de propiedad intelectual en el seno de la OMC tienden a complejizarse —por lo que la estrategia estadounidense las contempla asimismo en la negociación bilateral de TLC—, a través de las cuales ha sido posible controlar mercados y acrecentar ganancias corporativas. Un aspecto medular de los TLC ha sido inclinar la balanza de los proce- sos de intercambio comercial a favor de los inversionistas (léase, las gran- des corporaciones multinacionales), mediante la extensión y ampliación de la cobertura de las patentes y la flexibilización de los requisitos de patenta­ miento, dejando de lado las funciones que —en principio— debieran cum- plir las propias patentes, tales como asegurar que la creación cumpla con los requisitos de invención, originalidad y aplicabilidad socioeconómica, así como contribuir a difundir el conocimiento incorporado en la invención y evitar con ello la duplicación de esfuerzos (Díaz, 2008). En otras palabras, los TLC atentan contra la naturaleza del bien común que debiera tener el conocimiento, en tanto motor del progreso y desarrollo de las fuerzas pro- ductivas de la sociedad. Uno de los impactos más importantes —y no tan obvio— de los TLC ha sido la adhesión de países periféricos a los convenios relacionados con patentes, 3 así como la adecuación interna de sus leyes sobre propiedad Estas industrias enfrentan altos costos de investigación y desarrollo, mientras que el costo marginal de reproducción de los nuevos bienes es muy reducido; las patentes les proveen de una ventaja competitiva sine qua non. 3 No está por demás apuntar que parte de la agenda del TPP, a través del convenio bilateral Es- tados Unidos-Unión Europea, es penetrar en los mercados internos de algunos países de la Unión Europea (UE), donde la penetración de las grandes corporaciones multinacionales ha sido en bue- na medida contenida mediante normas internas de protección. 2