Mi primera publicacion VOLUMEN 20-MIGRACION-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO-20 | Page 191
La migración mexicana altamente calificada de cara al siglo XXI
191
En esta perspectiva, desde finales de la década de los ochenta, en Estados
Unidos se inicia una tendencia a legislar ad hoc, de conformidad con los in-
tereses estratégicos de las grandes corporaciones multinacionales en mate
ria de propiedad intelectual (Messitte, 2012). A través de las regulaciones
impulsadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) —Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (Díaz, 2008; Guerrero-Castro y Gutiérrez, 2011)— dicha
normatividad se expande a escala global a través de las negociaciones para
la suscripción y puesta en marcha de los Tratados de Libre Comercio (TLC)
(García-Moreno, 1998). Estas negociaciones se han realizado a través de la
Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, quien a su vez ha
protegido y representado los intereses de las industrias intensivas en el uso
de la propiedad intelectual y farmacéutica: Business Software Alliance en de-
rechos de autor, y la Pharmaceutical Research and Manufacturers of Ameri
ca en patentes farmacéuticas (Díaz, 2008). 2 Por su carácter multilateral, las
disputas en materia de propiedad intelectual en el seno de la OMC tienden
a complejizarse —por lo que la estrategia estadounidense las contempla
asimismo en la negociación bilateral de TLC—, a través de las cuales ha sido
posible controlar mercados y acrecentar ganancias corporativas.
Un aspecto medular de los TLC ha sido inclinar la balanza de los proce-
sos de intercambio comercial a favor de los inversionistas (léase, las gran-
des corporaciones multinacionales), mediante la extensión y ampliación de
la cobertura de las patentes y la flexibilización de los requisitos de patenta
miento, dejando de lado las funciones que —en principio— debieran cum-
plir las propias patentes, tales como asegurar que la creación cumpla con
los requisitos de invención, originalidad y aplicabilidad socioeconómica,
así como contribuir a difundir el conocimiento incorporado en la invención
y evitar con ello la duplicación de esfuerzos (Díaz, 2008). En otras palabras,
los TLC atentan contra la naturaleza del bien común que debiera tener el
conocimiento, en tanto motor del progreso y desarrollo de las fuerzas pro-
ductivas de la sociedad.
Uno de los impactos más importantes —y no tan obvio— de los TLC ha
sido la adhesión de países periféricos a los convenios relacionados con
patentes, 3 así como la adecuación interna de sus leyes sobre propiedad
Estas industrias enfrentan altos costos de investigación y desarrollo, mientras que el costo
marginal de reproducción de los nuevos bienes es muy reducido; las patentes les proveen de
una ventaja competitiva sine qua non.
3
No está por demás apuntar que parte de la agenda del TPP, a través del convenio bilateral Es-
tados Unidos-Unión Europea, es penetrar en los mercados internos de algunos países de la Unión
Europea (UE), donde la penetración de las grandes corporaciones multinacionales ha sido en bue-
na medida contenida mediante normas internas de protección.
2