Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 94
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS.
NOVIEMBRE 2018
Artículo 90°.-
Las comisiones permanentes se instalarán en un plazo no mayor de
30 días calendarios después de su elección, debiendo el Consejo
Ejecutivo Nacional o la Junta Directiva de Base proporcionar las
facilidades correspondientes.
Artículo 91°.-
Los miembros de las comisiones permanentes no podrán ser
reelectos en UN periodo continuo.
Artículo 92°.-
Para que la instalación de las Comisiones sean válidas, es necesaria
la asistencia del 50% de los miembros. Sus acuerdos se adoptan por
mayoría simple.
Artículo 93°.-
Las Comisiones Permanentes tienen una vigencia no menor de
03 años, que puede interrumpirse por causal de vacancia de sus
miembros o por renuncia de ellos aceptada por el fuero que les
designó.
Las causales de vacancia están contempladas en el artículo 60º del
presente reglamento.
En caso de vacancia, el fuero correspondiente mediante propuesta,
elegirá por mayoría simple a quien cubra el cargo vacante, por
el periodo restante del Consejo Ejecutivo Nacional o de la Junta
Directiva de Base.
CAPITULO II
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Artículo 94°.-
Son atribuciones y funciones de la Comisión de Fiscalización las
siguientes:
a) Elaborar su plan de gestión anual y cronograma de reuniones, que
debe presentar ante el Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva
de Base, según corresponda.
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