Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 94

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS. NOVIEMBRE 2018 Artículo 90°.- Las comisiones permanentes se instalarán en un plazo no mayor de 30 días calendarios después de su elección, debiendo el Consejo Ejecutivo Nacional o la Junta Directiva de Base proporcionar las facilidades correspondientes. Artículo 91°.- Los miembros de las comisiones permanentes no podrán ser reelectos en UN periodo continuo. Artículo 92°.- Para que la instalación de las Comisiones sean válidas, es necesaria la asistencia del 50% de los miembros. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple. Artículo 93°.- Las Comisiones Permanentes tienen una vigencia no menor de 03 años, que puede interrumpirse por causal de vacancia de sus miembros o por renuncia de ellos aceptada por el fuero que les designó. Las causales de vacancia están contempladas en el artículo 60º del presente reglamento. En caso de vacancia, el fuero correspondiente mediante propuesta, elegirá por mayoría simple a quien cubra el cargo vacante, por el periodo restante del Consejo Ejecutivo Nacional o de la Junta Directiva de Base. CAPITULO II COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Artículo 94°.- Son atribuciones y funciones de la Comisión de Fiscalización las siguientes: a) Elaborar su plan de gestión anual y cronograma de reuniones, que debe presentar ante el Consejo Ejecutivo Nacional o Junta Directiva de Base, según corresponda. [ 93 ]