Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 93
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g) Para el caso de la comisión negociadora no podrá ser
miembro la Secretaria General de Base.
Artículo 88°.-
Son requisitos para ser miembro del Comité de Ética y Procesos
Disciplinarios :
a) Tener algún conocimiento relacionado a las funciones
a cumplir, experiencia y solvencia moral comprobada,
no tener antecedentes de sanciones administrativas,
sindicales, penales o judiciales.
b) Propuesta enviada por cada Base consignando solo 01
candidato agremiado debiendo determinar en su perfil,
de preferencia, las aptitudes relacionadas con el tema
disciplinario.
c) No haber sido miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o
Junta Directiva de Base o Comisión de Fiscalización de la
Nacional y de Base; y Comité Permanente de Ética y Procesos
Disciplinarios en un período de 03 años previos.
d) No ocupar cargo jefatural o directivo en calidad de
encargatura, designación y/o concursada en el momento
de la elección.
e) Tener afiliación única al SINESSS.
f) Haber participado por lo menos en un evento sindical
nacional.
g) Pertenecer al SINESSS por un periodo no menor de 05 años.
Artículo 89°.-
De acuerdo a la capacidad de agremiados de las Bases, pueden im-
plementar el Comité de Ética y Procesos Disciplinarios de la Asamblea
General de Agremiados. En caso que no se implemente esta comisión
permanente, los casos relacionados a este Comité se resuelven a tra-
vés del Comité de Ética y Procesos Disciplinarios de la Plenaria Nacio-
nal de Delegadas/os elegida por el Congreso Nacional.
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