Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 90
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS.
NOVIEMBRE 2018
Artículo 77°.-
El Comité Electoral Nacional y de Base declarará la nulidad de las
elecciones cuando:
a) Los votos nulos o en blanco sumados, superan los 2/3 del número
de votos emitidos.
b) En caso de empate o cuando no se supere el 50 por ciento más uno
de los votos emitidos en caso de ser lista única.
Artículo 78°.-
Declarada la nulidad del proceso, el Comité Electoral Nacional y de base
convocará nuevamente a elecciones en un plazo no mayor de 30 días
calendarios.
Artículo 79°.-
El Comité Electoral Nacional o el Comité Electoral de Base procederá a
proclamar a la lista ganadora en acto público en lapso no mayor a 15
días calendarios antes de la juramentación
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES AL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
O DE BASE
Artículo 80°.-
Si el comité electoral Nacional o de base no ha cumplido sus funciones
como lo estipula el Estatuto del SINESSS y el presente reglamento, el
siguiente Consejo Ejecutivo Nacional o la siguiente Junta Directiva de
Base, respectivamente; debe elevar la denuncia al órgano instructor a
través de la Secretaría de Control y Disciplina; para que ésta a su vez
lo eleve, de ser necesario, al Comité Permanente de ética y Procesos
Disciplinarios para el debido proceso.
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