Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 90

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS. NOVIEMBRE 2018 Artículo 77°.- El Comité Electoral Nacional y de Base declarará la nulidad de las elecciones cuando: a) Los votos nulos o en blanco sumados, superan los 2/3 del número de votos emitidos. b) En caso de empate o cuando no se supere el 50 por ciento más uno de los votos emitidos en caso de ser lista única. Artículo 78°.- Declarada la nulidad del proceso, el Comité Electoral Nacional y de base convocará nuevamente a elecciones en un plazo no mayor de 30 días calendarios. Artículo 79°.- El Comité Electoral Nacional o el Comité Electoral de Base procederá a proclamar a la lista ganadora en acto público en lapso no mayor a 15 días calendarios antes de la juramentación CAPITULO IV DE LAS SANCIONES AL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL O DE BASE Artículo 80°.- Si el comité electoral Nacional o de base no ha cumplido sus funciones como lo estipula el Estatuto del SINESSS y el presente reglamento, el siguiente Consejo Ejecutivo Nacional o la siguiente Junta Directiva de Base, respectivamente; debe elevar la denuncia al órgano instructor a través de la Secretaría de Control y Disciplina; para que ésta a su vez lo eleve, de ser necesario, al Comité Permanente de ética y Procesos Disciplinarios para el debido proceso. [ 89 ]