Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 89
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aprobación del informe, las acciones a tomar serán las determinadas
en el artículo 80 del presente reglamento.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL DE BASE
Artículo 73°.-
El Comité Electoral de Base, se elige en Asamblea General de Agremiadas/
os de Base con carácter Ordinario, 100 días calendarios previos a la
culminación de la gestión en ejercicio defunciones.
Artículo 74°.-
El Comité Electoral de Base estará integrado máximo por 05 miembros.
Se instalará inmediatamente después de ser elegido en un plazo no
mayor de 07 días calendarios.
Artículo 75°.-
Instalado el Comité Electoral de Base deberá elaborar su plan
debidamente presupuestado para presentarlo a la Junta Directiva
de Base para la respectiva transferencia de fondos en un plazo que
no deberá exceder los 5días calendarios posteriores a su instalación.
Asimismo, cumplirá con presentar el informe económico según avance
a la Junta Directiva de Base y el informe final a la Asamblea General
de Agremiados/as con carácter Ordinario para su aprobación, bajo
responsabilidad. En caso de incumplimiento o no aprobación del
informe, las acciones a tomar serán las determinadas en el artículo
80 del presente reglamento.
CAPITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL, CANDIDATOS Y PERSONEROS
Artículo 76°.-
Los candidatos al Consejo Ejecutivo Nacional o a Junta Directiva de
Base deben cumplir obligatoriamente con los requisitos establecidos
en el Estatuto del SINESSS, su reglamento y el reglamento de las
elecciones.
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