Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 78
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS.
NOVIEMBRE 2018
acuerdo, asimismo podrá hacer constar su posición distinta a la mayoría
mediante la emisión de un voto singular.
Artículo 34°.-
Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que gocen de Licencia
Sindical permanente, están obligados a ejercer su cargo a dedicación
exclusiva y a tener permanencia regular en el local sindical para ejercer
las funciones propias de su cargo y otras que se les encomiende como
parte de la gestión del CEN.
Las Sub Secretarías del CEN SINESSS gozarán de licencia sindical
únicamente cuando el titular lo solicite o se encuentre ausente, cuya
causal será debidamente expuesta en reunión de CEN a fin de que se le
delegue sus funciones en coordinación con la titular del cargo.
Los miembros del CEN que deban ejercer actividades de representación
en el ámbito nacional o internacional, deben contar previamente con la
autorización del CEN con cargo a presentar el informe respectivo ante
los diferentes órganos de gobierno.
Los miembros del CEN deben abstenerse de ocupar cargos de confianza
o de otra índole dentro o fuera de la institución mientras dure su gestión.
Artículo 35°.-
Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional gozan de todas las
prerrogativas para el ejercicio de las funciones y atribuciones que el
cargo que desempeñan requiere.
Artículo 36°.-
La Secretaría General y la Secretaría de Organización tienen la
responsabilidad de garantizar las condiciones y facilidades para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 37°.-
Cada Secretaría deberá presentar su plan de acción sindical y
presupuesto económico a los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional
para su aprobación, en su primera reunión.
Artículo 38°.-
Cada Sub Secretaría deberá colaborar en la elaboración del plan de
trabajo junto con la titular de la Secretaría, para presentarlo al CEN
SINESSS.
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