Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 78

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS. NOVIEMBRE 2018 acuerdo, asimismo podrá hacer constar su posición distinta a la mayoría mediante la emisión de un voto singular. Artículo 34°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que gocen de Licencia Sindical permanente, están obligados a ejercer su cargo a dedicación exclusiva y a tener permanencia regular en el local sindical para ejercer las funciones propias de su cargo y otras que se les encomiende como parte de la gestión del CEN. Las Sub Secretarías del CEN SINESSS gozarán de licencia sindical únicamente cuando el titular lo solicite o se encuentre ausente, cuya causal será debidamente expuesta en reunión de CEN a fin de que se le delegue sus funciones en coordinación con la titular del cargo. Los miembros del CEN que deban ejercer actividades de representación en el ámbito nacional o internacional, deben contar previamente con la autorización del CEN con cargo a presentar el informe respectivo ante los diferentes órganos de gobierno. Los miembros del CEN deben abstenerse de ocupar cargos de confianza o de otra índole dentro o fuera de la institución mientras dure su gestión. Artículo 35°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional gozan de todas las prerrogativas para el ejercicio de las funciones y atribuciones que el cargo que desempeñan requiere. Artículo 36°.- La Secretaría General y la Secretaría de Organización tienen la responsabilidad de garantizar las condiciones y facilidades para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 37°.- Cada Secretaría deberá presentar su plan de acción sindical y presupuesto económico a los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional para su aprobación, en su primera reunión. Artículo 38°.- Cada Sub Secretaría deberá colaborar en la elaboración del plan de trabajo junto con la titular de la Secretaría, para presentarlo al CEN SINESSS. [ 77 ]