Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 77

CO M P E N D I O 2 0 19 h) No haber sido objeto de sanción por los órganos de gobierno del SINESSS. Artículo 32°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional para ejercer sus funciones deben: a) Conocer el Estatuto, Reglamentos, Convenios y demás normativa del SINESSS. b) Conocer la legislación laboral vigente y los pactos o convenios celebrados por el SINESSS relacionadas a su secretaría. c) Liderar las Comisiones bajo su responsabilidad y de aquellas que tengan relación directa con su cargo y función. d) Asistir obligatoria y puntualmente a las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional, Plenarios Nacionales y Congresos. e) Presentar periódicamente un informe a la Secretaría General del CEN de la gestión realizada en cumplimiento de las funciones de la Secretaria a su cargo de su plan de acción sindical y de los logros alcanzados para ser presentado con el informe de gestión del CEN a la Plenaria Nacional o Congreso. f ) Comunicar e informar sobre la gestión sindical de su secretaría, a las bases cuando estas lo soliciten, previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. g) Rendir cuenta documentada o mediante declaración jurada de las asignaciones económicas que se les asigne por concepto de viáticos y movilidad para el cumplimiento de las Comisiones realizadas a nivel local y nacional, según lo establecido en el reglamento de viáticos. h) Utilizar el Uniforme protocolar para reuniones de alta dirección con la institución (EsSalud) y otras instituciones representativas. Artículo 33°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional son solidariamente responsables de los acuerdos adoptados por el SINESSS, salvo que dejaran constancia de su oposición y/o desacuerdo en el acta o mediante carta notarial presentada dentro de las 48 horas dentro de los días hábiles de realizada la sesión del CEN en la cual se adoptó dicho [ 76 ]