Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 77
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h) No haber sido objeto de sanción por los órganos de gobierno del
SINESSS.
Artículo 32°.-
Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional para ejercer sus funciones
deben:
a) Conocer el Estatuto, Reglamentos, Convenios y demás normativa
del SINESSS.
b) Conocer la legislación laboral vigente y los pactos o convenios
celebrados por el SINESSS relacionadas a su secretaría.
c) Liderar las Comisiones bajo su responsabilidad y de aquellas que
tengan relación directa con su cargo y función.
d) Asistir obligatoria y puntualmente a las sesiones del Consejo
Ejecutivo Nacional, Plenarios Nacionales y Congresos.
e) Presentar periódicamente un informe a la Secretaría General del
CEN de la gestión realizada en cumplimiento de las funciones de la
Secretaria a su cargo de su plan de acción sindical y de los logros
alcanzados para ser presentado con el informe de gestión del CEN a
la Plenaria Nacional o Congreso.
f ) Comunicar e informar sobre la gestión sindical de su secretaría, a
las bases cuando estas lo soliciten, previa autorización del Consejo
Ejecutivo Nacional.
g) Rendir cuenta documentada o mediante declaración jurada de las
asignaciones económicas que se les asigne por concepto de viáticos
y movilidad para el cumplimiento de las Comisiones realizadas
a nivel local y nacional, según lo establecido en el reglamento de
viáticos.
h) Utilizar el Uniforme protocolar para reuniones de alta dirección con
la institución (EsSalud) y otras instituciones representativas.
Artículo 33°.-
Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional son solidariamente
responsables de los acuerdos adoptados por el SINESSS, salvo que
dejaran constancia de su oposición y/o desacuerdo en el acta o
mediante carta notarial presentada dentro de las 48 horas dentro de los
días hábiles de realizada la sesión del CEN en la cual se adoptó dicho
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