Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 59
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DE LAS SANCIONES
Artículo 92°.-
Las sanciones serán impuestas concluido el proceso electoral por:
a) La Plenaria Nacional de Delegadas(os) a través de su órgano
sancionador, sancionará al Comité Electoral Nacional.
b) La Asamblea General de Agremiadas(os) de Base a través de su
órgano sancionador, sancionara al comité electoral de base; a
los miembros de mesa de sufragio que no hayan cumplido con
su función y a las(os) agremiadas(os) que no hayan cumplido con
sufragar.
TITULO VIII
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
CAPITULO I
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Artículo 93°.-
El órgano de control interno es un estamento, cuyas funciones consisten
en velar por el fiel cumplimiento del estatuto y su reglamento.
Artículo 94°.-
La Comisión de Fiscalización del CEN SINESSS, es el órgano de control
interno de la organización, funciona en forma permanente, sus miembros
deben tener conocimiento, experiencia y solvencia moral comprobada.
Artículo 95°.-
La Comisión de Fiscalización del CEN SINESSS, está conformada por 05
miembros: 03 titulares y 02 suplentes, que serán elegidos en el Congreso
Nacional por el periodo de 03 años.
Artículo 96°.-
Los miembros de la Comisión de Fiscalización, no podrán ser reelectos
en dos periodos continuos.
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