Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 54

ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ d) Estar afiliada a otra organización sindical de EsSalud. e) Inasistencia injustificada a los piquetes, movilizaciones y no acatar medidas de lucha f ) Alterar deliberadamente los resultados de las elecciones a los órganos de gobierno del SINESSS. g) Cometer injuria o difamación en contra del SINESSS o de algunos de sus miembros, sea en forma verbal o escrita utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo las redes sociales. h) Actuar bajo consignas de partidos políticos en la vida del SINESSS, en provecho particular o de terceros. i) Apropiación ilícita y malversación de los bienes, fondos y patrimonio del SINESSS, en beneficio propio o de terceros. j) Irrogarse indebidamente la representatividad del SINESSS. Artículo 69°.- Según la gravedad de la falta, la sanción será: a) Amonestación verbal o escrita. b) Multa de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. c) Suspensión temporal de los derechos de la agremiada(o). d) Inhabilitación para postular a un cargo directivo en forma temporal. e) Inhabilitación para postular a un cargo directivo en forma definitiva. f ) Destitución del cargo directivo. g) Expulsión del SINESSS h) Denuncia penal y/o civil en caso de dolo, en adición de otra sanción impuesta. Artículo 70°.- Las faltas leves serán penadas con las sanciones estipuladas en los incisos a), b) y c) del artículo precedente. Las faltas graves con los incisos d), e), f ), g) y h) del artículo precedente. Las sanciones se establecerán siguiendo el debido proceso según reglamento. [ 53 ]