Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 54
ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ
d) Estar afiliada a otra organización sindical de EsSalud.
e) Inasistencia injustificada a los piquetes, movilizaciones y no acatar
medidas de lucha
f ) Alterar deliberadamente los resultados de las elecciones a los
órganos de gobierno del SINESSS.
g) Cometer injuria o difamación en contra del SINESSS o de algunos
de sus miembros, sea en forma verbal o escrita utilizando cualquier
medio de comunicación incluyendo las redes sociales.
h) Actuar bajo consignas de partidos políticos en la vida del SINESSS,
en provecho particular o de terceros.
i) Apropiación ilícita y malversación de los bienes, fondos y patrimonio
del SINESSS, en beneficio propio o de terceros.
j) Irrogarse indebidamente la representatividad del SINESSS.
Artículo 69°.-
Según la gravedad de la falta, la sanción será:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Multa de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
c) Suspensión temporal de los derechos de la agremiada(o).
d) Inhabilitación para postular a un cargo directivo en forma temporal.
e) Inhabilitación para postular a un cargo directivo en forma definitiva.
f ) Destitución del cargo directivo.
g) Expulsión del SINESSS
h) Denuncia penal y/o civil en caso de dolo, en adición de otra sanción
impuesta.
Artículo 70°.-
Las faltas leves serán penadas con las sanciones estipuladas en los
incisos a), b) y c) del artículo precedente.
Las faltas graves con los incisos d), e), f ), g) y h) del artículo precedente.
Las sanciones se establecerán siguiendo el debido proceso según
reglamento.
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