Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 52
ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ
b) Estar al día en sus cotizaciones de manera continua e ininterrumpida.
c) No tener doble afiliación sindical.
TITULO V
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DE LAS FALTAS
Artículo 66°.-
El Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios, es el encargado
de asumir la intervención ante las denuncias y emitir el dictamen
siguiendo el debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto
y su Reglamento del SINESSS.
El Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios, es elegido por
un periodo de 3 años y estará conformado por 5 miembros.
El proceso disciplinario, es el conjunto de actos y diligencias destinadas a
establecer la responsabilidad o no responsabilidad del presunto infractor
por la realización de faltas previstas en el Estatuto y el Reglamento del
SINESSS.
El proceso disciplinario, garantiza el debido procedimiento y el derecho
de defensa, por lo cual contará con 02 etapas:
o Etapa Instructiva: En esta etapa, el Órgano Instructor realiza las
investigaciones necesarias para precalificar una conducta; si tipifica
una falta disciplinaria, y de hallarse responsabilidad se deberá elevar
el informe al Órgano Sancionador.
o Etapa Sancionadora: En esta etapa se evalúa las conclusiones
emitidas por el Órgano Instructor a fin de determinar si ha lugar a
sanción.
Las funciones del Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios
son:
a) Recepcionar las denuncias de los agremiados.
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