Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 52

ESTATUTO MODIFICADO 2018, 22-23 NOVIEMBRE, LIMA-PERÚ b) Estar al día en sus cotizaciones de manera continua e ininterrumpida. c) No tener doble afiliación sindical. TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LAS FALTAS Artículo 66°.- El Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios, es el encargado de asumir la intervención ante las denuncias y emitir el dictamen siguiendo el debido proceso, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y su Reglamento del SINESSS. El Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios, es elegido por un periodo de 3 años y estará conformado por 5 miembros. El proceso disciplinario, es el conjunto de actos y diligencias destinadas a establecer la responsabilidad o no responsabilidad del presunto infractor por la realización de faltas previstas en el Estatuto y el Reglamento del SINESSS. El proceso disciplinario, garantiza el debido procedimiento y el derecho de defensa, por lo cual contará con 02 etapas: o Etapa Instructiva: En esta etapa, el Órgano Instructor realiza las investigaciones necesarias para precalificar una conducta; si tipifica una falta disciplinaria, y de hallarse responsabilidad se deberá elevar el informe al Órgano Sancionador. o Etapa Sancionadora: En esta etapa se evalúa las conclusiones emitidas por el Órgano Instructor a fin de determinar si ha lugar a sanción. Las funciones del Comité Permanente de Ética y Procesos Disciplinarios son: a) Recepcionar las denuncias de los agremiados. [ 51 ]