Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 39
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Artículo 33°.-
El Consejo Ejecutivo Nacional adoptará sus acuerdos por mayoría simple
y sesionará con un quórum conformado por la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 34°.-
El cargo de Secretaría General del Consejo Ejecutivo Nacional será por
un periodo de tres años. Es de carácter irrenunciable, salvo excepción en
las siguientes causales:
a) Enfermedad terminal.
b) Incapacidad absoluta sobreviniente.
Artículo 35°.-
Para ser miembro del Consejo Ejecutivo Nacional se requiere:
a) Tener la condición de agremiada(o) por un tiempo continuado de 4
años y acreditar experiencia gremial como dirigente de base.
b) No ejercer cargo directivo en su Base.
c) No haber sido objeto de sanción por los órganos de gobierno del
SINESSS.
d) No ejercer, ni haber ejercido cargo alguno en el Consejo Ejecutivo
Nacional, durante el periodo de gestión en el que se convoca a
elecciones.
Artículo 36°.-
Los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional están obligados a:
a) Conocer y cumplir el Estatuto y reglamento del SINESSS.
b) Conocer la legislación laboral vigente y los pactos o convenios
celebrados por el SINESSS.
c) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Ejecutivo
Nacional.
d) Comunicar e informar sobre la gestión sindical a las bases cuando así
lo soliciten.
e) Presentar su informe de gestión en cada Plenaria Nacional Ordinaria
de Delegadas.
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