Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 119

CO M P E N D I O 2 0 19 CAPITULO VIII DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Artículo 32°.- Cumplidos los requisitos señalados, el CEN SINESSS comunicará a la base de procedencia así como al beneficiario por los diferentes medios de comunicación del SINESSS, la aprobación de su solicitud. Articulo 33°.- La Secretaría General del CEN SINESSS emitirá una Resolución disponiendo la entrega del beneficio, el mismo que será otorgado dejando constancia de dicha entrega mediante el acta de recepción según formato establecido consignando su firma y huella digital. Artículo 34°.- El CEN SINESSS mensualmente remitirá la relación de beneficiarios a cada base señalando la cantidad de aportantes, dando cuenta del beneficio otorgado por afiliada/afiliado, así mismo publicará la relación de beneficiarios en la página Web del SINESSS. Artículo 35°.- La caducidad del derecho se produce cuando el beneficiario no recaba el monto aprobado en un plazo máximo de noventa (90) días posteriores a la publicación y comunicación del derecho asignado. Artículo 36°.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán en primera instancia en la Plenaria Nacional de Delegados y en segunda instancia en el Congreso Nacional Ordinario rigiéndose por el Código Civil vigente y normas conexas. DISPOSICIONES FINALES Artículo 37°.- El aporte a la CAEE SINESSS será incrementado únicamente por acuerdo de Plenaria Nacional Ordinaria de Delegados y/ó Congreso Nacional Ordinario. Artículo 38°.- EL afiliado/afiliada que haya recibido la CAEE SINESSS por fallecimiento de alguno de sus familiares, no podrá renunciar al SINESSS por un término mínimo a 5 años posteriores de recibido el beneficio, caso contrarío devolverá el íntegro del monto, según compromiso asumido en el Formato N° 2. [ 118 ]