Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 119
CO M P E N D I O 2 0 19
CAPITULO VIII
DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
Artículo 32°.- Cumplidos los requisitos señalados, el CEN SINESSS comunicará
a la base de procedencia así como al beneficiario por los diferentes
medios de comunicación del SINESSS, la aprobación de su solicitud.
Articulo 33°.- La Secretaría General del CEN SINESSS emitirá una Resolución
disponiendo la entrega del beneficio, el mismo que será otorgado
dejando constancia de dicha entrega mediante el acta de recepción
según formato establecido consignando su firma y huella digital.
Artículo 34°.- El CEN SINESSS mensualmente remitirá la relación de
beneficiarios a cada base señalando la cantidad de aportantes, dando
cuenta del beneficio otorgado por afiliada/afiliado, así mismo publicará
la relación de beneficiarios en la página Web del SINESSS.
Artículo 35°.- La caducidad del derecho se produce cuando el beneficiario
no recaba el monto aprobado en un plazo máximo de noventa (90) días
posteriores a la publicación y comunicación del derecho asignado.
Artículo 36°.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán
en primera instancia en la Plenaria Nacional de Delegados y en segunda
instancia en el Congreso Nacional Ordinario rigiéndose por el Código
Civil vigente y normas conexas.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37°.- El aporte a la CAEE SINESSS será incrementado únicamente
por acuerdo de Plenaria Nacional Ordinaria de Delegados y/ó Congreso
Nacional Ordinario.
Artículo 38°.- EL afiliado/afiliada que haya recibido la CAEE SINESSS por
fallecimiento de alguno de sus familiares, no podrá renunciar al SINESSS
por un término mínimo a 5 años posteriores de recibido el beneficio,
caso contrarío devolverá el íntegro del monto, según compromiso
asumido en el Formato N° 2.
[ 118 ]