Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Seite 118
REGLAMENTO CUOTA DE APOYO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO
POR RETIRO Y/O FALLECIMIENTO. CAEE- SINESSS
Articulo 26°.- En caso de fallecimiento del afiliado/afiliada a la CAEE SINESSS
que no haya recibido cuota alguna, se otorgará el equivalente a DOS
CUOTAS, según declaratoria de beneficiarios del titular, de no existir, se
solicitará la declaratoria de herederos.
CAPITULO VII
DE LA CALIFICACIÓN Y TRÁMITE
Artículo 27°.- Para iniciar el trámite, el titular o beneficiario de la CAEE SINESSS
dirigirá una solicitud a la Secretaría General de su base para que se le
otorgue el beneficio correspondiente adjuntando la documentación
establecida en el art. 23° del presente reglamento.
Artículo 28°.- La Secretaría General y Secretaria de Bienestar Social de Base,
evaluarán el expediente presentado y de estar conforme lo elevarán
al CEN SINESSS, caso contrario lo devolverán al interesado/a para su
regularización. En ambos casos, este trámite no excederá a 90 días
calendario de producido el suceso.
Artículo 29.- El expediente proveniente de la base de origen, pasa a Secretaría
General del CEN SINESSS, quien con el proveído correspondiente lo
deriva a la Presidenta del Comité de la CAEE SINESSS, quien convoca
a los integrantes del comité para que procedan a la verificación de la
documentación y calificación correspondiente. El Comité utilizará todos
los medios oficiales disponibles para la constatación y contrastación de
la veracidad de los documentos presentados
Artículo 30°.- En el caso que el expediente esté conforme, es devuelto
a Secretaría General adjuntando el acta de reunión debidamente
refrendada por los integrantes del Comité, para la emisión de la
Resolución respectiva. Este procedimiento tendrá una duración máxima
de treinta (30) días calendario contados desde el inicio del trámite en el
CEN.
Artículo 31°.- El solicitante tiene la oportunidad de solicitar ampliación del
plazo de noventa (90) días calendario hasta en tres oportunidades para
la regularización en su respectiva Base, debiendo solicitarlo por escrito,
caso contrario se declarará caducado el derecho, exceptuando los casos
contemplados en el art.36° del presente reglamento
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