Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Seite 118

REGLAMENTO CUOTA DE APOYO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO POR RETIRO Y/O FALLECIMIENTO. CAEE- SINESSS Articulo 26°.- En caso de fallecimiento del afiliado/afiliada a la CAEE SINESSS que no haya recibido cuota alguna, se otorgará el equivalente a DOS CUOTAS, según declaratoria de beneficiarios del titular, de no existir, se solicitará la declaratoria de herederos. CAPITULO VII DE LA CALIFICACIÓN Y TRÁMITE Artículo 27°.- Para iniciar el trámite, el titular o beneficiario de la CAEE SINESSS dirigirá una solicitud a la Secretaría General de su base para que se le otorgue el beneficio correspondiente adjuntando la documentación establecida en el art. 23° del presente reglamento. Artículo 28°.- La Secretaría General y Secretaria de Bienestar Social de Base, evaluarán el expediente presentado y de estar conforme lo elevarán al CEN SINESSS, caso contrario lo devolverán al interesado/a para su regularización. En ambos casos, este trámite no excederá a 90 días calendario de producido el suceso. Artículo 29.- El expediente proveniente de la base de origen, pasa a Secretaría General del CEN SINESSS, quien con el proveído correspondiente lo deriva a la Presidenta del Comité de la CAEE SINESSS, quien convoca a los integrantes del comité para que procedan a la verificación de la documentación y calificación correspondiente. El Comité utilizará todos los medios oficiales disponibles para la constatación y contrastación de la veracidad de los documentos presentados Artículo 30°.- En el caso que el expediente esté conforme, es devuelto a Secretaría General adjuntando el acta de reunión debidamente refrendada por los integrantes del Comité, para la emisión de la Resolución respectiva. Este procedimiento tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario contados desde el inicio del trámite en el CEN. Artículo 31°.- El solicitante tiene la oportunidad de solicitar ampliación del plazo de noventa (90) días calendario hasta en tres oportunidades para la regularización en su respectiva Base, debiendo solicitarlo por escrito, caso contrario se declarará caducado el derecho, exceptuando los casos contemplados en el art.36° del presente reglamento [ 117 ]