Mi primera publicacion Compendio SINESSS 2019 FINAL NUEVO | Page 104

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERAS/OS. NOVIEMBRE 2018 c) Destitución del cargo directivo. d) Expulsión del SINESSS. e) Denuncia Penal y/o Demanda Civil en caso de dolo. Artículo 114°.- Tipificación de las faltas: a) El que no cumpla con las tareas asignadas por los Órganos de Gobierno del SINESSS, será sancionado con una amonestación escrita, si reincide en la conducta se le sancionará con suspensión temporalmente sus derechos de agremiada(o) estipulados en el artículo 9 literales e¡, f ), g), h) y j) del estatuto del SINESSS, de 01 a 365 días, según la gravedad del caso. Si hubo daño económico, se le multará entre 10% UIT hasta 50% UIT de acuerdo al daño ocasionado. b) El que genere desorden en las asambleas se le sancionará por primera vez con una multa no MAYOR a 10% UIT, si reincide se le sancionará con suspensión temporal de sus derechos de agremiada(o) estipulados en el artículo 9º literales e), f ), g), h) y j) del estatuto del SINESSS. c) El que no asista a las asambleas convocadas, se les sancionara con una multa EQUIVALENTEAL 10% UIT. d) El que no cumpla con las disposiciones contenidas en el Esta- tuto del SINESSS o en el presente reglamento, se les sancionara con una multa de 10% UIT, si la falta solo tuvo incidencias econó- micas sin afectar el patrimonio del SINESSS. Si la falta tiene inci- dencias morales o éticas, se sancionará con la inhabilitación para postular a un cargo directivo en forma temporal por un periodo de hasta 03 años. Si reincide en la conducta será expulsado del SINESSS. e) El que haga mal uso de las Licencias Sindicales SINESSS se les sancionara con una multa de 30% UIT por primera vezó se le sancionará con Inhabilitación para postular a un cargo directivo en forma temporal por un periodo de hasta 03 años, dependiendo la gravedad de la falta. Si reincide en la conducta será expulsado del SINESSS. [ 103 ]