autoridades no se están respetando las formas tradicionales de adopción de decisiones ni se está cumpliendo el estándar interamericano para ese derecho fundamental . En resumidas cuentas , el Estado no pudo determinar todas las violaciones a los derechos de las comunidades ..."
De lo anterior se desprende que en México , específicamente en los estados de Campeche y Yucatán , las autoridades lejos de respetar los derechos humanos de las comunidades , transgreden dichos derechos permitiendo a las empresas que sigan con la producción de la soya transgénica y es aquí en donde encontramos nuevamente una conducta humana ( por parte de las autoridades ) moralmente negativa violando el fin último del hombre .
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Con lo expuesto anteriormente se podría decir que los elementos de la dimensión moral del acto voluntario es decir , el objeto , el fin , y la circunstancia del artículo son :
Objeto . - Denunciar públicamente dos aspectos : los perjuicios que están teniendo los estados de Campeche y Yucatán con la siembra de soya transgénica y las violaciones de las autoridades al no llevar a cabo la normatividad existente con respecto del uso de transgénicos en esos estados .
Se considera que el denunciar y reclamar el respeto a los derechos del hombre es un acto bueno .
Fin . - Evitar que se siga produciendo soya transgénica en los estados de Campeche y Yucatán y así poner fin a los daños a las comunidades con la producción .
Se considera que el acto humano para detener la producción de soya transgénica en éste caso es bueno , porque impide que se sigan dañando el medio ambiente y se atente en contra de las condiciones de vida de las comunidades .