autoridades no se están respetando las formas tradicionales de adopción de decisiones ni se está cumpliendo el estándar interamericano para ese derecho fundamental. En resumidas cuentas, el Estado no pudo determinar todas las violaciones a los derechos de las comunidades..."
De lo anterior se desprende que en México, específicamente en los estados de Campeche y Yucatán, las autoridades lejos de respetar los derechos humanos de las comunidades, transgreden dichos derechos permitiendo a las empresas que sigan con la producción de la soya transgénica y es aquí en donde encontramos nuevamente una conducta humana( por parte de las autoridades) moralmente negativa violando el fin último del hombre.
9
Con lo expuesto anteriormente se podría decir que los elementos de la dimensión moral del acto voluntario es decir, el objeto, el fin, y la circunstancia del artículo son:
Objeto.- Denunciar públicamente dos aspectos: los perjuicios que están teniendo los estados de Campeche y Yucatán con la siembra de soya transgénica y las violaciones de las autoridades al no llevar a cabo la normatividad existente con respecto del uso de transgénicos en esos estados.
Se considera que el denunciar y reclamar el respeto a los derechos del hombre es un acto bueno.
Fin.- Evitar que se siga produciendo soya transgénica en los estados de Campeche y Yucatán y así poner fin a los daños a las comunidades con la producción.
Se considera que el acto humano para detener la producción de soya transgénica en éste caso es bueno, porque impide que se sigan dañando el medio ambiente y se atente en contra de las condiciones de vida de las comunidades.