Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 74
ANEXO
CERTIFICACIÓN DE FALLOS
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
correspondientes al despido injustificado, pero si a los salario que hubiere dejado de
percibir desde que ocurrió aquel hasta que se cumpla con la reinstalación y además en
caso de negativa del patrono para cumplir con la sentencia tiene derecho a exigir su
cumplimiento por la vía de apremio. El articulo constitucional 129 que consigna el principio
de estabilidad en el empleo señala que el ejercicio de este derecho alternativo es a
elección del trabajador afectado por el despido. Es evidente en el proceso que en ejercicio
de este derecho el demandante a su elección decidió reclamar la reinstalación a su
puesto de trabajo ante lo ilegal e injusto del despido al no haberse dado cumplimiento por
parte del patrono a lo que dispone el artículo 117 del Código de Trabajo. Tanto la Corte
Sentenciadora como el Juzgador de primera instancia debieron aplicar esta norma
consignada en el artículo 113 interpretado POR SER LA NORMA QUE REGULA EL
CASO DEBATIDO Y ESTABLECIDO EN EL PROCESO, La no aplicación de esta
disposición legal que es del caso aplicar evidencia claramente la infracción directa
invocada. Debo Honorables Magistrados hacer referencia que el Código Civil articulo 11
señala que las leyes que interesan al orden publico y a las buenas costumbres, no
pueden eludirse ni modificarse por convenciones de los particulares; en el caso de autos
es evidente que la demandada trata de resolver este asunto laboral eludiendo la
aplicación de la norma laboral de orden publico aplicable al caso. En razón de todo lo
anteriormente expuesto procede se case la sentencia en el presente motivo. SEGUNDO
MOTIVO... Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de Ley Sustantiva de orden
nacional en infracción indirecta que es proveniente de la apreciación errónea por error de
hecho que resulta evidente de autos en el medio de prueba DOCUMENTAL que obra a
folio 3 del expediente de primera instancia. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA: La Norma
Sustantiva de Orden Nacional violada, está contenida en el artículo 113 interpretado
párrafos segundo y tercero literales a) y b) en relación con los artículos 47, 52 párrafo
final, 117, todos del Código del Trabajo; y 129 de la Constitución de la Republica.
PRUEBA ERRONEAMENTE APRECIADA: La prueba erróneamente apreciada por el
Tribunal, fue la Documental que se encuentran agregada a folio 3 del expediente de
primera instancia, contentivo de la nota de fecha 24 de marzo del 2008 en donde consta
el Despido de que fue objeto el señor Heriberto Zeron López. REGLAS PROCESALES
VIOLADAS: Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las
normas sustantivas señaladas, están contenidas en los artículos 738 y 739 ambos del
Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo está comprendido en el
artículo 765, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo vigente. LA
VIOLACION PASO A EXPLICARLA EN LA FORMA SIGUIENTE La Corte
Sentenciadora, incurre en error de hecho, que es manifiesto en los autos, al apreciar
erróneamente el documento contenido a folio 3 del expediente de primera instancia,
hecho que la conduce a la misma a tener por no probado el DESPIDO alegado por mi
representado y evitar que se produzcan los efectos de reinstalación conforme el artículo
113 interpretado párrafos segundo y tercero literales a) y b) del Código del Trabajo. La
Corte recurrida establece que en el caso de autos no se produjo un despido sino QUE MI
REPRESENTADO FIRMO CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO CON LA
DEMANDADA Y QUE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ESTA
CAUSA, NO ACARREA RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES. La
prueba documental anteriormente relacionada evidencia en juicio que el demandante fue
despedido sin haberle invocado la demandada causal alguna de las establecidas en el
artículo 112 del Código del Trabajo. Los medios de prueba admitidos y evacuados y antes
relacionados establecen con toda claridad que hay evidencia clara en la prueba
documental que demuestra que el demandante fue despedido sin habérsele invocado
causal alguna de las establecidas en el articulo 112 del Código del Trabajo. La Corte
Acusada al apreciar erróneamente este medio de prueba, aplica la interinidad muy a
pesar que el cargo es PERMANENTE en la ENEE. En el caso de autos se aprecia en
forma errónea el documento que obran a folio 3 contentivo de la nota de fecha 24 de
marzo 2008 en donde consta el Despido de que fue objeto mi representado. La
apreciación errónea del documento en relación, se deriva de un error de hecho, en que
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