Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 73

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO firmando para constancia los Magistrados y el Secretario del Despacho que da fe. EN PRIMER LUGAR SOLICITO: CASAR LA SENTENCIA en la parte resolutiva anteriormente transcrita, anulándola TOTALMENTE. EN SEGUNDO LUGAR SOLICITO: Que casada ésta, la Honorable Corte Suprema de Justicia, acto seguido y en sede de instancia la sustituya por la que en derecho corresponde dictando el fallo en los términos siguientes: POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras por unanimidad de votos de la Sala Laboral- Contencioso Administrativo, yen aplicación de los artículos 60, 64, 127, 128 numeral 3) y 129 de la Constitución de la República; 1, 2, 3,4, 5,6, 17, 18, 20, 21, 25, 26, 27, 29,41, 47,52,53,54,55,60,112, 113 interpretado, 117, 123, 345, 346, 348, 360, 361, 367, 368, 664, 674, 703, 704, 710, 715, 738, 739, 858, y demás aplicables del Código del Trabajo; Cláusulas 1 y 5 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE).- FALLA: PRIMERO: CASAR TOTALMENTE LA SENTENCIA, recurrida dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial de fecha doce de marzo de dos mil diez.- SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda ordinaria laboral para el reintegro al trabajo, pago de salarios caídos que promoviera El Señor HERIBERTO ZERON LOPEZ, contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA “ENEE”, por medio de su Gerente General Señora RIXI MONCADA GODOY.- TERCERO: Condenar a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA “ENEE”, por medio de su Gerente General Señora RIXI MONCADA GODOY a REINTEGRAR al Señor HERIBERTO ZERON LOPEZ, al puesto que desempeñaba como Ayudante de A lmacén u otro de igual o mejor categoría y en las mismas condiciones de trabajo que tenía al momento del despido.- A titulo de daños y perjuicios se les hagan efectivos los salarios dejados de percibir desde el día que ocurrió el despido hasta que se cumpla con la reinstalación.-.-CUARTO: CON COSTAS. EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION PRIMER MOTIVO...Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de Ley Sustantiva de Orden Nacional en infracción directa por falta de aplicación del artículo 113 interpretado párrafos segundo y tercero literales a) y b) en relación con los artículos 47, 52 párrafo final, 117 del Código del Trabajo y el articulo 129 de la Constitución de la Republica. NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS: Las Normas Sustantivas de Orden Nacional violadas, están contenidas en los artículos 113, interpretado párrafos segundo y tercero literales a) y b) del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo está comprendido en el artículo 765, ordinal primero, párrafo primero del Código del Trabajo vigente. LA VIOLACION PASO A EXPLICARLA EN LA FORMA SIGUIENTE Toda violación directa de la Ley según la reiterada jurisprudencia parte de la base de que la sentencia no aplique la norma que regula el caso debatido y establecido en el proceso. En el caso de autos esta acreditado en el proceso la existencia de una relación de trabajo y por tanto regulada por un contrato de trabajo presumido legalmente tal como lo disponen los articulo 30 y 41 del Código de Trabajo. Siendo evidente la existencia de una relación de trabajo en el proceso, es evidente que las normas que regulan tal relación corresponden a las establecidas en el Código de Trabajo y demás leyes de trabajo y seguridad social. Conforme el Código de Trabajo el artículo 113 interpretado es el que regula y establece lo derechos que tiene un trabajador en el caso de despido, esta norma desarrolla el principio de estabilidad en el trabajo que consigna el artículo 129 de la Constitución de la Republica. Al ser un caso laboral y haber dejado la Corte de aplicar el artículo 113 interpretado del Código de Trabajo en relación con las otras normas relacionadas es evidente que hay una violación directa de la ley. El artículo 113 del Código de Trabajo interpretado señala en sus párrafos segundo y tercero literales a) y b) lo siguiente: El trabajador puede demandar a su patrono el cumplimiento del contrato para que se le reponga en su trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones. El derecho del trabajador a exigir el cumplimiento del contrato se regula de la siguiente manera: a) El ejercicio del derecho es alternativo con el derecho de reclamar las indemnizaciones a que hace referencia la primera parte de este articulo; y, b) Si el Juez declara en su fallo la reinstalación solicitada por el trabajador, este no tiené derecho a las indemnizaciones 72 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016