Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 171

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL - En cambio, cuando la pretensión del demandante sea el reintegro al puesto de trabajo, estos salarios se calcularán igualmente desde la fecha del despido, pero hasta la fecha en que efectivamente se reinstale al demandante en su puesto. - Para efectuar dichos cálculos, siempre deberá utilizarse la fórmula del salario mensual promedio (SPM). Este salario se obtiene mediante la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador durante los últimos seis (6) meses y que constituyan salario (sueldos ordinarios, horas extras, bonificaciones habituales y salarios en especie). La suma de todos estos conceptos se divide entre seis (6) para obtener el salario ordinario promedio (SOP). El salario ordinario promedio se multiplica por siete (7) y se divide entre seis (6), para obtener finalmente el salario promedio mensual. También se puede determinar el SPM multiplicando el salario ordinario mensual (SOM) por catorce (14) y dividiendo finalmente entre doce (12), cuando no se tienen bonificaciones de ninguna clase y el SOM no ha variado durante todo el año; pero es más oportuno calcular dicho concepto utilizando la fórmula: SPM = (SOM × 7) ÷ 6. - En aquellos casos en donde haya de calcularse los salarios dejados de percibir en una institución del Estado que cuente con contrato colectivo, ha de realizarse una exhaustiva revisión para verificar todo concepto que constituya salario, ya que deberá formar parte de la fórmula para el cálculo del salario promedio mensual. - Para la consignación deben tomarse en cuenta 3 aspectos: la proporcionalidad de la consignación, la oportunidad del momento en que se hace y la buena fe. - Ante el ofrecimiento del pago de prestaciones, el empleador no puede condicionar dicho pago al trabajador para hacérselo efectivo, a menos que legalmente o por mutuo acuerdo se haya autorizado. ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS LABORALES Sobre la estructura de las sentencias laborales, se concluyó lo siguiente: - Para la elaboración de sentencias debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 200, 206, 207 y 208 del Código Procesal Civil, que tratan lo relativo al contenido formal de las sentencias y sus requisitos internos (claridad, precisión, exhaustividad, motivación y congruencia). ACLARACIÓN O CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL Sobre la aclaración o corrección de la sentencia laboral se concluyó lo siguiente: - La aclaración de la sentencia debe hacerse de manera suficientemente motivada, teniendo en cuenta la invariabilidad de las resoluciones referida en el artículo 203 del Código Procesal Civil y en los términos establecidos en el artículo 204 del mencionado cuerpo legal. SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL EN PRIMERA INSTANCIA LUEGO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Sobre la suspensión de la competencia funcional en primera instancia luego de la interposición del recurso de apelación, se identificó un problema relacionado con la aclaración o corr ección de la sentencia y se concluyó lo siguiente: - La interposición del recurso supone que la parte recurrente ha entendido el fallo emitido y no está conforme con él por sentirse agraviada. - Si una parte ha solicitado aclaración de la sentencia y la otra ha interpuesto el recurso de apelación, primero se resolverá la solicitud de aclaración y luego la interposición del recurso, ya que hacerlo a la inversa crearía la posibilidad que el auto mediante el cual se resuelve la 8 170 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016