Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 168
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
Desde el punto de vista de la normativa laboral, se debe revisar: 1) si hay subordinación; 2)
si se presta el trabajo de manera personal; 3) el lugar y los medios con que se ejecuta el
trabajo; y, 4) si el trabajo desempeñado corresponde a un puesto permanente en la
institución.
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Desde el punto de vista de la normativa administrativa, se debe revisar: 1) si el prestador del
servicio es un profesional o técnico; 2) en caso afirmativo, si la materia del servicio prestado
se relaciona con la profesión u oficio para la cual está autorizado el profesional o técnico; y,
3) si la actividad requiere ser desempeñada por un profesional o técnico y si no puede ser
realizada por personal regular o permanente. Atendiendo al principio de la primacía de la
realidad, en ningún caso tendría que tomarse en cuenta la forma en que se le ha llamado a
la remuneración (sueldo, salario, honorarios profesionales, etc.).
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El objeto de los denominados “contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos”
es la prestación de un servicio que requiere un grado académico superior o conocimientos
especializados.
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El elemento “subordinación” distingue la relación laboral de la relación administrativa de
prestación de servicios profesionales o técnicos.
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No se puede privar al trabajador estatal o público de la mínima cobertura contra el despido
arbitrario. Hacerlo equivaldría a colocarlo en inferioridad de condiciones que los trabajadores
del sector privado, discriminándolo en ese aspecto.
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El juez del Trabajo es el único facultado para establecer si en un determinado caso se da o
no la concurrencia de los tres elementos esenciales del contrato de t