Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 168

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL Desde el punto de vista de la normativa laboral, se debe revisar: 1) si hay subordinación; 2) si se presta el trabajo de manera personal; 3) el lugar y los medios con que se ejecuta el trabajo; y, 4) si el trabajo desempeñado corresponde a un puesto permanente en la institución. - Desde el punto de vista de la normativa administrativa, se debe revisar: 1) si el prestador del servicio es un profesional o técnico; 2) en caso afirmativo, si la materia del servicio prestado se relaciona con la profesión u oficio para la cual está autorizado el profesional o técnico; y, 3) si la actividad requiere ser desempeñada por un profesional o técnico y si no puede ser realizada por personal regular o permanente. Atendiendo al principio de la primacía de la realidad, en ningún caso tendría que tomarse en cuenta la forma en que se le ha llamado a la remuneración (sueldo, salario, honorarios profesionales, etc.). - El objeto de los denominados “contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos” es la prestación de un servicio que requiere un grado académico superior o conocimientos especializados. - El elemento “subordinación” distingue la relación laboral de la relación administrativa de prestación de servicios profesionales o técnicos. - No se puede privar al trabajador estatal o público de la mínima cobertura contra el despido arbitrario. Hacerlo equivaldría a colocarlo en inferioridad de condiciones que los trabajadores del sector privado, discriminándolo en ese aspecto. - El juez del Trabajo es el único facultado para establecer si en un determinado caso se da o no la concurrencia de los tres elementos esenciales del contrato de t