Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 159

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL b. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución de la República, quien haga un compromiso o efectúe pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto o en contravención a las normas presupuestarias, será responsable civil, penal y administrativamente; y, c. Que tal regulación existe por razones sociales y de interés público, en atención al orden y cuidado con el cual deben manejarse estos fondos. 5) Una vez firme el fallo condenatorio, automáticamente lo que se genera es el compromiso presupuestario de los fondos que sean necesarios para darle efectividad práctica a la decisión judicial, con cargo a la entidad gubernamental que corresponda, debiéndose gestionar lo pertinente para llevar a cabo las respectivas erogaciones en el ejercicio fiscal en que haya adquirido firmeza la sentencia o en el período presupuestario inmediato siguiente. Las provisiones que se hagan al respecto no podrán ser destinadas a ningún otro fin. • Sobre la ejecución administrativa y fiscal: dineraria en materias contencioso- 1. La ejecución estará a cargo de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos y fiscales de primer grado, aunque la sentencia haya adquirido firmeza en segunda instancia o en casación, y siempre se realizará sobre la entidad gubernamental que hubiere producido el acto objeto de la acción contenciosoadministrativa o fiscal. 2. Una vez firme la sentencia, el Juez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ordenará su ejecución al Estado, por medio de la entidad gubernamental correspondiente, a la cual librará comunicación para que adopte las resoluciones que procedan y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo condenatorio, ajustando sus actuaciones a los términos en que se haya pronunciado el sentenciador; con la prevención que, ante el injustificado incumplimiento de la orden judicial, se librará comunicación al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, para que, en el marco de sus atribuciones, procedan a entablar las acciones civiles y penales que en Derecho correspondan contra el servidor público responsable del incumplimiento del mandato judicial; ello, sin perjuicio de la aplicación de la multa al sujeto procesal ejecutado a la cual hace referencia el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. 3. Si la entidad gubernamental condenada fuere centralizada o desconcentrada, ésta deberá librar comunicación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección 158 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016