Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 159
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
b. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 de la
Constitución de la República, quien haga un compromiso o
efectúe pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el
presupuesto
o
en
contravención
a
las
normas
presupuestarias,
será
responsable
civil,
penal
y
administrativamente; y,
c. Que tal regulación existe por razones sociales y de interés
público, en atención al orden y cuidado con el cual deben
manejarse estos fondos.
5) Una vez firme el fallo condenatorio, automáticamente lo que se
genera es el compromiso presupuestario de los fondos que sean
necesarios para darle efectividad práctica a la decisión judicial, con
cargo a la entidad gubernamental que corresponda, debiéndose
gestionar lo pertinente para llevar a cabo las respectivas
erogaciones en el ejercicio fiscal en que haya adquirido firmeza la
sentencia o en el período presupuestario inmediato siguiente. Las
provisiones que se hagan al respecto no podrán ser destinadas a
ningún otro fin.
• Sobre la ejecución
administrativa y fiscal:
dineraria
en
materias
contencioso-
1. La
ejecución estará a cargo de los órganos jurisdiccionales
contencioso-administrativos y fiscales de primer grado, aunque la
sentencia haya adquirido firmeza en segunda instancia o en
casación, y siempre se realizará sobre la entidad gubernamental
que hubiere producido el acto objeto de la acción contenciosoadministrativa o fiscal.
2. Una vez firme la sentencia, el Juez, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, ordenará su ejecución al Estado, por medio de
la entidad gubernamental correspondiente, a la cual librará
comunicación para que adopte las resoluciones que procedan y
practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones
contenidas en el fallo condenatorio, ajustando sus actuaciones a
los términos en que se haya pronunciado el sentenciador; con la
prevención que, ante el injustificado incumplimiento de la orden
judicial, se librará comunicación al Ministerio Público y a la
Procuraduría General de la República, para que, en el marco de sus
atribuciones, procedan a entablar las acciones civiles y penales que
en Derecho correspondan contra el servidor público responsable
del incumplimiento del mandato judicial; ello, sin perjuicio de la
aplicación de la multa al sujeto procesal ejecutado a la cual hace
referencia el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
3. Si
la entidad gubernamental condenada fuere centralizada o
desconcentrada, ésta deberá librar comunicación a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016