Memoria 2018 REDPAMIF MEMORIASFINAL (4) | Page 66

La Junta Directiva será convocada por su Presidente, a través del Secretario, con una antelación mínima de dos semanas. La convocatoria podrá efectuarse por cualquier medio de comunicación a distancia, utilizando los mismos medios para desconvocarla. A la convocatoria se acompañará el orden del día de la reunión, junto con los documentos y la información necesarios para formar criterio y para que los miembros de la Junta puedan tomar sus decisiones colegiadas de manera razonada y justificada. La reunión podrá celebrarse a través de medios audiovisuales, telefónicos o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los directores asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure el reconocimiento de los asistentes, la comunicación entre ellos y emisión del voto en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En la reunión podrán participar como invitados, con voz pero sin voto, miembros de la Dirección Ejecutiva, para presentar información, comentar y opinar sobre aquellos asuntos que sean de su competencia. Permanecerán en la reunión el tiempo necesario para exponer estos asuntos y para la interlocución con los miembros de la Junta. El Secretario levantará actas de las reuniones, en las que se hará constar los miembros asistentes, los asuntos sometidos a la consideración de la Junta, su aprobación, en su caso, las deliberaciones de los asistentes, etc. Las actas deberán ser firmadas por los directores asistentes. c) Quorum Para poder celebrar cada reunión se deberá contar con la asistencia de la mayoría de los miembros que conformen la Junta Directiva. No se podrá llevar a cabo la reunión de Junta Directiva sin la participación del presidente de la misma. d) Composición La Junta Directiva de la Red estará integrada por un mínimo de 5 y un máximo de 7 miembros, de entre los que se designará un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. a. Elección y nombramiento Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por sus instituciones y elegidos por la Asamblea de Afiliados. b. Duración del cargo Los directores ejercerán su cargo por dos años, y podrán ser reelegidos por un periodo adicional. c. Sucesión 9