Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD Área de aprendizaje con tecnologías móviles Propuesta Educativa Multigrado
Artículo 42: Estos equipos tecnológicos designados requieren de cuidado por lo que se hace necesario que tome en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los escolares deben tener claro que el uso de estos recursos tecnológicos, responde a las condiciones indicadas en la Normativa Interna del centro educativo, y que existe un sistema de consecuencias por el uso inadecuado de los mismos.
b) Los padres de familia deben tener claro el contexto y uso correcto de estos recursos tecnológicos. Para esto se sugiere que desde la dirección del centro educativo se les informe oficialmente sobre las posibilidades y las responsabilidades que asumen los escolares cuando utilizan el equipo en sus casas.
c) Estos equipos son adquiridos con fondos públicos, lo que obliga a las y los funcionarios del centro educativo a velar porque estos recursos tecnológicos sean usados y resguardados en el marco de la normativa vigente( Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley General de Control Interno, entre otras leyes).
d) Los equipos deben guardarse debidamente apagados y desconectados.
e) No se justifica bajo ninguna circunstancia, rayar, romper, deteriorar o afectar estos recursos tecnológicos, los cuales se entregan con la intención de mejorar las condiciones de aprendizaje de cada escolar.
f) Mantener los recursos tecnológicos libres de polvo, suciedad y humedad.
g) Al conectar un dispositivo USB, por ejemplo una“ llave maya”, se corre el antivirus instalado en la computadora para evitar el contagio de virus en las otras computadoras.
h) Se debe asegurar que el antivirus está actualizado y que no esté informando ninguna alerta que perjudique su buen funcionamiento.
i) Cuando el equipo esté fuera del centro educativo, las instalaciones eléctricas a las que se conecta las computadoras portátiles, deben tener las medidas de seguridad adecuadas para prevenir daños por rayería o descargas, de no ser así el INS no indemniza el equipo.
Nota aclaratoria: La gestión y administración de los recursos tecnológicos entregados por el PRONIE MEP-FOD, se enmarcan en la normativa oficial que rige a los y las funcionarias públicas, entre ellas: Ley de Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Estatuto de Servicio Civil, entre otras leyes.
66