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colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. Además, el Gobierno ha eliminado el carácter temporal del Subsidio Ex- traordinario de Desempleo, destinado a aquellas personas que hayan agota- do las ayudas económicas. Su vigen- cia ahora es de seis meses a partir de la fecha de su entrada en vigor, y se prorroga de forma automática por pe- ríodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada. La adopción del subsidio de carácter extraordinario y temporal vino acon- sejada por la necesidad de no dejar desprotegidas a las personas que po- tencialmente podrían participar en los programas de recualificación profesio- nal y a las personas que agoten su pro- tección por desempleo. El Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de pro- tección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que sustituya el hasta ahora vigente modelo que considera “complejo, dis- perso e ineficaz”. Además se incluye la protección por desempleo en los contratos para la formación y aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los progra- mas públicos de empleo y formación. Esta remodelación legal añade la in- clusión en la Seguridad Social de las prácticas formativas sin protección por desempleo, aunque no estén remu- neradas, en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, las prácticas no laborales en empresas y la realización de prác- ticas académicas externas. Cuando las prácticas o formación se realicen a bordo de embarcaciones, la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. P atricia R omero A lonso Enero 2019 53 Mar