colaboradora de la Seguridad Social,
surtiendo efectos desde el 1 de junio
de 2019.
Además, el Gobierno ha eliminado
el carácter temporal del Subsidio Ex-
traordinario de Desempleo, destinado
a aquellas personas que hayan agota-
do las ayudas económicas. Su vigen-
cia ahora es de seis meses a partir de
la fecha de su entrada en vigor, y se
prorroga de forma automática por pe-
ríodos semestrales, hasta que la tasa
de desempleo se sitúe por debajo del
15 por ciento según la última Encuesta
de Población Activa publicada.
La adopción del subsidio de carácter
extraordinario y temporal vino acon-
sejada por la necesidad de no dejar
desprotegidas a las personas que po-
tencialmente podrían participar en los
programas de recualificación profesio-
nal y a las personas que agoten su pro-
tección por desempleo.
El Gobierno asume el compromiso
de presentar un nuevo modelo de pro-
tección por desempleo asistencial en
los cuatro primeros meses de 2019,
que sustituya el hasta ahora vigente
modelo que considera “complejo, dis-
perso e ineficaz”.
Además se incluye la protección por
desempleo en los contratos para la
formación y aprendizaje suscritos con
alumnos trabajadores en los progra-
mas públicos de empleo y formación.
Esta remodelación legal añade la in-
clusión en la Seguridad Social de las
prácticas formativas sin protección por
desempleo, aunque no estén remu-
neradas, en empresas, instituciones o
entidades incluidas en programas de
formación, las prácticas no laborales
en empresas y la realización de prác-
ticas académicas externas.
Cuando las prácticas o formación se
realicen a bordo de embarcaciones, la
inclusión se producirá en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
P atricia R omero A lonso
Enero 2019 53
Mar