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ISM Novedades para los AUTÓNOMOS del REM Desde el 1 de enero de 2019, las contingencias protegidas y los tipos de cotización aplicables son iguales para todas las personas trabajadoras sea cual sea el régimen de encuadramiento o el grupo de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a excepción del tipo de cotización por contingencias profesionales de aquellos autónomos del REM a los que se les apliquen algunos de los coeficientes reductores previstos por la realización de determinadas actividades marítimo-pesqueras. C on anterioridad a la entra- da en vigor del Real De- creto Ley 28/2018, todas las personas trabajadoras por cuenta propia del Ré- gimen Especial del Mar ya cotizaban obligatoriamente por contingencias comunes y profesionales, siendo op- cional la cotización por cese de acti- vidad. Las personas trabajadoras por cuenta propia del Grupo 3º además tenían la obligación de cotizar por la Formación Profesional. La nueva norma extiende la obligato- riedad de cotizar a todos los autóno- mos del REM por Contingencias Co- munes, Contingencias Profesionales, Cese de Actividad y Formación Profe- sional. Quedarán exonerados de esta obli- gación de cotizar por Cese de Activi- dad y Formación Profesional los si- guientes colectivos de trabajadores: Mar 44 Enero 2019 Todos los autónomos deben cotizar por Contingencias Comunes y Profesionales, Cese de Actividad y Formación Profesional • Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia y las per- sonas trabajadoras a las que se refiere el artículo 311 que hace referencia a la cotización a partir de los 65 años. • Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Grupo 1º que sean beneficiarias de la denomina- da “Tarifa Plana”, tanto para las que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para las que a 31 de di- ciembre de 2018 se les estuvieran ya aplicando estas reducciones. Finaliza- do el periodo máximo de disfrute de la Tarifa Plana, se procederá a cotizar por todas las contingencias, a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. Cabe destacar que cuando la activi- dad desarrollada por la persona traba- jadora por cuenta propia de derecho a la aplicación del COE deberán cotizar por el tipo más alto de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para ello se ha tenien- do en cuenta que esta reducción en la edad de jubilación no lleva aparejada una cotización adicional por dicho con- cepto.