ISM
Novedades para los
AUTÓNOMOS del REM
Desde el 1 de enero de 2019, las contingencias
protegidas y los tipos de cotización aplicables son
iguales para todas las personas trabajadoras
sea cual sea el régimen de encuadramiento o
el grupo de cotización del Régimen Especial
de los Trabajadores del Mar, a excepción
del tipo de cotización por contingencias
profesionales de aquellos autónomos del
REM a los que se les apliquen algunos de
los coeficientes reductores previstos por
la realización de determinadas actividades
marítimo-pesqueras.
C
on anterioridad a la entra-
da en vigor del Real De-
creto Ley 28/2018, todas
las personas trabajadoras
por cuenta propia del Ré-
gimen Especial del Mar ya cotizaban
obligatoriamente por contingencias
comunes y profesionales, siendo op-
cional la cotización por cese de acti-
vidad. Las personas trabajadoras por
cuenta propia del Grupo 3º además
tenían la obligación de cotizar por la
Formación Profesional.
La nueva norma extiende la obligato-
riedad de cotizar a todos los autóno-
mos del REM por Contingencias Co-
munes, Contingencias Profesionales,
Cese de Actividad y Formación Profe-
sional.
Quedarán exonerados de esta obli-
gación de cotizar por Cese de Activi-
dad y Formación Profesional los si-
guientes colectivos de trabajadores:
Mar
44 Enero 2019
Todos los
autónomos
deben cotizar por
Contingencias
Comunes y
Profesionales,
Cese de Actividad
y Formación
Profesional
• Quienes compatibilicen la jubilación
y el trabajo por cuenta propia y las per-
sonas trabajadoras a las que se refiere
el artículo 311 que hace referencia a la
cotización a partir de los 65 años.
• Las personas trabajadoras por
cuenta propia incluidas en el Grupo 1º
que sean beneficiarias de la denomina-
da “Tarifa Plana”, tanto para las que se
den de alta a partir del 1 de enero de
2019 como para las que a 31 de di-
ciembre de 2018 se les estuvieran ya
aplicando estas reducciones. Finaliza-
do el periodo máximo de disfrute de
la Tarifa Plana, se procederá a cotizar
por todas las contingencias, a partir del
día primero del mes siguiente al que se
produzca esa finalización.
Cabe destacar que cuando la activi-
dad desarrollada por la persona traba-
jadora por cuenta propia de derecho a
la aplicación del COE deberán cotizar
por el tipo más alto de cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, para ello se ha tenien-
do en cuenta que esta reducción en la
edad de jubilación no lleva aparejada
una cotización adicional por dicho con-
cepto.