ManualD_MarlenMendoza_1AD PROYECTO DE ARCHIVÍSTICA | Page 46
OCUPACION.-En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema,
que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos
del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de
adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el
Ordenamiento considera «carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullíus,
res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse
y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se encuentra oculto,
mediante la toma de la posesión civil (con animus rem sibí habiendo) del mismo.
P
PATRON.-Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que
preste sus servicios a cambio de un salario
PENSION LABORAL.-La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o
incapaces y a las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra
especie, que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS.- Debe incluir como contenido la propia
estructura organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de
riesgos en la empresa.
PRESTACIONES.-El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador
como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo.
PRESUNCION.- Acción y efecto de presumir. La que la ley mantiene mientras no
se produzca prueba en contrario.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.- Es el derecho a la protección de su
integridad física y a la adopción de una adecuada política de seguridad e higiene en
el ámbito laboral.
PREVENIR.- Prevenir puede definirse de muchas maneras: preparar, aparejar y
disponer con anticipación; precaver; evitar; estorbar o impedir una cosa; advertir,
avisar o informar; disponer con anticipación, prepararse de antemano para una
cosa. Proteger significa amparar, defender, favorecer.
PREVISION.- Es la habilidad de anticipar y prepararse contra cualquier
eventualidad, en otras palabras es prever el peligro, así como la forma en que esas
condiciones se desarrollarán y cerciorarse de que no pondrán en peligro el vehículo
que se conduce.