ManualD_LauraCaceres_1AD TERMINOLOGIA-TERMINADA-LAURA-CC | Page 81

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.- Es el derecho a la protección de su integridad física y a la adopción de una adecuada política de seguridad e higiene en el ámbito laboral. PREVENIR.- Prevenir puede definirse de muchas maneras: preparar, aparejar y disponer con anticipación; precaver; evitar; estorbar o impedir una cosa; advertir, avisar o informar; disponer con anticipación, prepararse de antemano para una cosa. Proteger significa amparar, defender, favorecer. PREVISION.- Es la habilidad de anticipar y prepararse contra cualquier eventualidad, en otras palabras es prever el peligro, así como la forma en que esas condiciones se desarrollarán y cerciorarse de que no pondrán en peligro el vehículo que se conduce. PREVISION SOCIAL.- La Previsión Social se conceptualiza como "la política y las instituciones que proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias y riesgos naturales, sociales y profesionales", representa además un derecho social fundamentado en la responsabilidad tutelar del Estado para la producción de bienes y servicios destinados a anticipar y complementar el impulso de bienestar y de seguridad del trabajador y de su familia, por ello la previsión social tiene un doble carácter: por un lado representa una política estatal para proteger la salud de la población y por otra parte: un conjunto de actividades materializadas en instituciones de servicio. PRODUCTIVIDAD.- Índole de lo productivo. Con significado reciente, capacidad o grado de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada o equipo industrial, entre otras referencias RELACION DE TRABAJO.- Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona por medio de un salario cualquiera que sea el acto que le dio origen. // Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. REPARACION.- Acción y efecto de reparar. RESCISION.- Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc. RESPONSABILIDAD.- Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consiente y voluntario. RIESGO.- Riesgo equivale a posibilidad o proximidad de un daño.