PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.- Es el derecho a la protección de su
integridad física y a la adopción de una adecuada política de seguridad e higiene
en el ámbito laboral.
PREVENIR.- Prevenir puede definirse de muchas maneras: preparar, aparejar y
disponer con anticipación; precaver; evitar; estorbar o impedir una cosa; advertir,
avisar o informar; disponer con anticipación, prepararse de antemano para una
cosa. Proteger significa amparar, defender, favorecer.
PREVISION.- Es la habilidad de anticipar y prepararse contra cualquier
eventualidad, en otras palabras es prever el peligro, así como la forma en que
esas condiciones se desarrollarán y cerciorarse de que no pondrán en peligro el
vehículo que se conduce.
PREVISION SOCIAL.- La Previsión Social se conceptualiza como "la política y las
instituciones que proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador,
a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias y
riesgos naturales, sociales y profesionales", representa además un derecho social
fundamentado en la responsabilidad tutelar del Estado para la producción de
bienes y servicios destinados a anticipar y complementar el impulso de bienestar y
de seguridad del trabajador y de su familia, por ello la previsión social tiene un
doble carácter: por un lado representa una política estatal para proteger la salud
de la población y por otra parte: un conjunto de actividades materializadas en
instituciones de servicio.
PRODUCTIVIDAD.- Índole de lo productivo. Con significado reciente, capacidad o
grado de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada o equipo
industrial, entre otras referencias
RELACION DE TRABAJO.- Es la prestación de un servicio personal subordinado
a una persona por medio de un salario cualquiera que sea el acto que le dio
origen. // Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante
el pago de un salario.
REPARACION.- Acción y efecto de reparar.
RESCISION.- Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.
RESPONSABILIDAD.- Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en
ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño
originado. Deuda. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas
cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto
consiente y voluntario.
RIESGO.- Riesgo equivale a posibilidad o proximidad de un daño.