EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Por voluntad de las partes o por
las causas que se hubieren previsto en el contrato que en ningún caso puede
suponer un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
FUERZA MAYOR.- Acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no
ha podido evita rse.
HABILIDAD.- Capacidad y disposición para una cosa. Disposición Personal para
proceder con facilidad o apto en alguna tarea o actividad.
INCAPACIDAD.- La incapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el
trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o funcional del cuerpo
humano.
INDEMINIZACION.- La obligación patronal de otorgar un pago extraordinario al
trabajador, en algunos casos, o a sus familiares en otros, en calidad de reparación
económica por un daño sufrido, ya sea en su persona o en su actividad
INSPECCION.-(Del lat. inspectio, -onis). // Acción y efecto de inspeccionar. // f.
Cargo y cuidado de velar por algo. // Casa, despacho u oficina del inspector.
//Der. Examen que hace el juez por sí mismo, y en ocasiones con asistencia de los
interesados y de peritos o testigos, de un lugar o de una cosa, para hacer constar
en acta o diligencia los resultados de sus observaciones
INSPECCION DE TRABAJO.-La Inspección de Trabajo, es un servicio público a
cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia
laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el
trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales
entre trabajadores y empleadores.
JORNADA DE LABORAL.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
JORNADA DE TRABAJO.-Tiempo durante el cual dura el trabajo sin que pueda
exceder de los máximos legales.