CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Se da cuando una persona presta a
otra un trabajo personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea
su forma o denominación.
CONTROL.- El control puede definirse como el proceso de vigilar actividades que
aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo
cualquier desviación significativa. Todos los gerentes deben participar en la
función de control, aun cuando sus unidades estén desempeñándose como se
proyectó. Los gerentes no pueden saber en realidad si sus unidades funcionan
como es debido hasta haber evaluado qué actividades se han realizado y haber
comparado el desempeño real con la norma deseada. Un sistema de control
efectivo asegura que las actividades se terminen de manera que conduzcan a la
consecución de las metas de la organización. El criterio que determina la
efectividad de un sistema de control es qué tan bien facilita el logro de las metas.
Mientras más ayude a los gerentes a alcanzar las metas de su organización, mejor
será el sistema de control.
CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Las cuotas o aportaciones que por concepto
de seguro de Riesgos de Trabajo está obligado a pagar el empleador al seguro
social, o a otras organizaciones similares o equivalentes.
DAÑO.- Para Zannoni el daño es un menoscabo que, a consecuencia de un
acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales
naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio. Constituye uno de los
presupuestos de la responsabilidad jurídica.
EMPRESA.- Entidad que mediante la organización de elementos humanos,
materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un
precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de
unos objetivos determinados.
EMPRESARIO.- Toda persona física o jurídica o comunidad de bienes que reciba
la prestación de servicios de diferentes de personas contratadas.
ENFERMEDAD DE TRABAJO.- Es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio
en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
ESTABLECIMIENTO.- Se considera establecimiento permanente cualquier lugar
de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales
o se presten servicios personales independientes.
EVALUACION DE RIESGOS LABORALES.- Es el proceso dirigido a estimar la
magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la
información necesaria para que el empresario este en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la necesidad, y en tal caso sobre el tipo de medidas
preventivas a adoptar.