En algunos casos, el Estado ha asumido en forma prácticamente exclusiva
la responsabilidad de atender las cuestiones provisionales, constitu
yendo nuestro país un claro ejemplo. En otros, la respuesta ha surgido
de la interacción entre los sectores público y privado, estableciéndose un
esquema de cobertura que podría denominarse "mixto", por el cual el
Estado se encarga de asegurar la previsión de estándares básicos tales
como una jubilación o pensión mínima, asistencia médica, etc. Y el sector
privado brindan diversos complementos financiados con los aportes
de trabajadores y/o empleados.
FONDOS MUTUOS:
Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su inversión
en valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad
administradora de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes
o aportantes, quienes, por tanto, perciben los beneficios a través de las
revalorizaciones de sus aportes y soportan las eventuales pérdidas. Son
fondos "abiertos" aquellos en que las cuotas son rescatables por esencia.
En los fondos "cerrados" las cuotas no son rescatables.
FRANQUICIA:
Daño o parte de daño que debe cobrarse, por acuerdo al asegurado.
Se trata a grandes rasgos, de la venta que hace un productor original, de
un formato o negocio, concepto que incluye derechos, estrategias de
servicio e incluso el "good will".
El comprador se hace a unos derechos, para establecer su propio negocio,
explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado y
que por ende, tienen un prestigio ganado.
FUGA DE DOLARES:
Situación en la cual se fugan divisas hacia el exterior como resultado de
tasas de interés externas más atractivas que las del mercado doméstico.