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En algunos casos, el Estado ha asumido en forma prácticamente exclusiva la responsabilidad de atender las cuestiones provisionales, constitu yendo nuestro país un claro ejemplo. En otros, la respuesta ha surgido de la interacción entre los sectores público y privado, estableciéndose un esquema de cobertura que podría denominarse "mixto", por el cual el Estado se encarga de asegurar la previsión de estándares básicos tales como una jubilación o pensión mínima, asistencia médica, etc. Y el sector privado brindan diversos complementos financiados con los aportes de trabajadores y/o empleados. FONDOS MUTUOS: Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su inversión en valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad administradora de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, quienes, por tanto, perciben los beneficios a través de las revalorizaciones de sus aportes y soportan las eventuales pérdidas. Son fondos "abiertos" aquellos en que las cuotas son rescatables por esencia. En los fondos "cerrados" las cuotas no son rescatables. FRANQUICIA: Daño o parte de daño que debe cobrarse, por acuerdo al asegurado. Se trata a grandes rasgos, de la venta que hace un productor original, de un formato o negocio, concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el "good will". El comprador se hace a unos derechos, para establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado y que por ende, tienen un prestigio ganado. FUGA DE DOLARES: Situación en la cual se fugan divisas hacia el exterior como resultado de tasas de interés externas más atractivas que las del mercado doméstico.