enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. FLETE:
Es el precio que se paga por el alquiler de una nave para el transporte de mercancía.
FLUCTUACIÓN: Alza y descenso de los precios. FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO: Fondos mutuos invertidos en valores de firmas poco conocidas y generalmente no registradas en la Supervalores y bolsa. FONDOS DE CESANTIAS: Es el sistema creado por la reforma Laboral Ley 50 de 1990 que se aplica obligatoriamente a los nuevos contratos de trabajo y opcionalmente para los trabajadores antiguos " para lo cual es suficiente la comunicación escrita " como lo señala la Ley. Este nuevo régimen consiste en esencia en que el 31 de diciembre de cada año se árala Liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente; el empleador paga además el 12 % anual o proporcional por fracción. FONDOS DE INVERSIÓN: Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y bienes que se le permiten, y que es administrado por una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes; quedando los aportes e expresados en cuotas de participación no rescatables, nominativas y con posibilidad de transarse en una bolsa de valores. FONDO DE PENSION: Los progresos científicos y culturales así como la evolución del sentido de solidaridad social han llevado a las diferentes comunidades a plantearse nuevas cuestiones, entre las cuales se destaca el tema de previsión social.