b. El Derecho de uso o de usufructo que posee una persona, empresa u
organización sobre bienes económicos, materiales, derecho que no
puede ser transferido.
ADUANA:
Servicio gubernamental responsable de la valuación y cobranza de los
derechos e impuestos por importaciones y exportaciones, y de la aplicación de
otras leyes y reglamentos que se aplican a la importación, tránsito y exportación
de artículos.
AMORTIZACIÓN:
Reducciones graduales de la deuda a través de pasos periódicos sobre el capital
prestado.
Recuperación de los fondos invertidos en un activo de una empresa.
O también puede definirse como: la devolución de una deuda o de un capital
tomado en préstamo (principal) más los intereses correspondientes si ellos
existen.
La extinción de la deuda puede hacerse de una sola vez o mediante
pagos parciales por periodos de tiempo previamente establecidos.
AÑO BASE:
Es el año de referencia al que se asigna un valor de cien cuando se construye
Un índice de precios u otra serie de tiempo.
AÑO FISCAL:
Periodo para el que se preparan los presupuestos de ingresos y gastos
de la administración y en el que se devengan los impuestos.
AÑO GRAVABLE:
Es el mismo año calendario que comienza el primero de enero y termina
el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables a
sociedades que se constituyan o liquidan dentro del año y a extranjeros
que lleguen al país o se ausenten de él en el respectivo año gravable.
ARANCEL:
Impuesto o derecho que se cobra a los bienes de importación.