Por lo tanto, a todos y cada uno de aquellos a quien favorecen estas Nuestras Letras, absolviéndolos y declarando que quedan absueltos, tan solamente para el efecto de las presentes, de cualquier excomunión, entredicho u otras sentencias, censuras o penas eclesiásticas, de cualquier manera o por cualquier causa dadas, si por casualidad hubieren incurrido en ellas, concedemos benignamente, de un modo perpetuo, con la misma Autoridad nuestra, en virtud de estas Letras, a los Directores y a los Socios de la Archicofradía erigida en Madrid, en la Iglesia del Monasterio de la Visitación, en honor del sagrado Corazón de Jesús, que pueden lícita y válidamente agregar otras cualesquiera Congregaciones del mismo título y fin de las que existen en territorio español, guardando la forma prescrita en la Constitución de Clemente, Papa VIII, nuestro predecesor, de feliz recordación, y las demás Constituciones y Ordenaciones Apostólicas dadas sobre el particular, haciéndolas participantes de todas y cada una de las indulgencias, remisiones de pecados y relajaciones de penitencias cocedidas por la Sede Apostólica a la misma Archicofradía, y que sean comunicables. Decretando que estas nuestras Letras son y serán válidas y eficaces, y obtendrán ys
y surtirán totales y enteros efectos, favoreciendo plenísimamente en todo y por todo a aquellos a quienes ahora o en adelante tocare; y del modo que va dicho lo deben juzgar y definir cualesquiera jueces ordinarios y delegados, aun los Auditores de las causas del Palacio Apostólico, los Nuncios de la Sede Apostólica, y los Cardenales de la Santa Romana Iglesia, aunque sean Legados "à latere", quitando a todos y a cualquiera de ellos toda facultad y autoridad de juzgarlo e interpretarlo de otro modo; y que sea irrito y sin valor ninguno si sucediere que alguno, revestido de cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, intentare algo contra esto.Sin que obsten las Constituciones yOrdenaciones Apostólicas, ni aun, en cuanto ser pueda, los estatutos, costumbres y cualesquiera otras cosas contrarias a dicha Archicofradía, o de otras cualesquiera, aunque hayan sido confirmadas por juramento, confirmación Apostólica, o cualquiera otra confirmación.
Dadas en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 6 de Abril de 1883, de nuestro Pontificado el año sexto.
Lugar del sello, que dice:
Leo XIII, Pont. Max.
Teodolfo, Cardenal Mertel
II