Manual digital y terminologia MANUALDIGITALYTERMINOLOGIA.docx | Page 63
los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones,
etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los
365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna. En los casos en que no se
haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de
algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días
hábiles. Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días
naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a
las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley. Cuando el domicilio de la
persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de
la distancia se concederá además del término determinado un día más por cada 200
kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación
existentes.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: Son causas de terminación de la
relación de trabajo. Mutuo consentimiento de las partes. Muerte del trabajador.
Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital Incapacidad física
o mental o inhabilitación manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del
trabajo.
TRABAJADOR: Configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será
quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección
TRABAJO: El trabajo es un derecho y deber sociales, no es mercancía; exige respeto
para la libertad y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y para su
familia. El trabajo es un deber para el hombre. Es un derecho y un Deber sociales, no es
un artículo de comercio y exige respeto para quien lo presta debiendo asegurar un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia, no debe haber distinción entre los
trabajadores x motivos de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social.
V
VITALICIO: Perpetuo; que dura desde que se obtiene hasta el fin de la vida.