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aun cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se
habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo
proclamó así la Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la
talla de Ferri, Lombroso y Garófalo.
MUERTE: Cesación o término de la vida.
O
OBLIGACIÓN: Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a
otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
OCUPACIÓN: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que
luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del
dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la
propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera
«carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullius, res derelicta), sea porque, aún
teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño
inhallable»)-, y que no se encuentra oculto, mediante la toma de posesión civil (con
animus rem sibi habendi) del mismo.
P
PATRÓN: Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que
preste sus servicios a cambio de un salario
PENSIÓN LABORAL: La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o
incapaces y a las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra especie,
que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Debe incluir como contenido la propia estructura
organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los
procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
PRESTACIONES: El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como
producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo.
PRESUNCIÓN: Acción y efecto de presumir. La que la ley mantiene mientras no se
produzca prueba en contrario.