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aun cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de Ferri, Lombroso y Garófalo. MUERTE: Cesación o término de la vida. O OBLIGACIÓN: Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad. OCUPACIÓN: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera «carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullius, res derelicta), sea porque, aún teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se encuentra oculto, mediante la toma de posesión civil (con animus rem sibi habendi) del mismo. P PATRÓN: Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario PENSIÓN LABORAL: La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o incapaces y a las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra especie, que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Debe incluir como contenido la propia estructura organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. PRESTACIONES: El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo. PRESUNCIÓN: Acción y efecto de presumir. La que la ley mantiene mientras no se produzca prueba en contrario.