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2. Empleo y envejecimiento de la fuerza de trabajo. 3. Desarrollo rural, migración y
urbanización. 4. Acceso al conocimiento, la educación y la capacitación. 5.
Solidaridad intergeneracional. 6. Erradicación de la pobreza. 7. Situaciones de
emergencia.
L
LESIONES: (Del latín laesio- onis, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se entiende
por lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria inexperiencia o
extrema miseria de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja, disminuyendo
injustamente el patrimonio de la otra parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el
legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando en el posclasicismo romano
los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de existir
una igualdad. En las prestaciones, cuando no había justicia conmutativa en un contrato
específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en está hipótesis inicial
puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo. El legislador mexicano
consagra dos acciones, a saber; la acción de nulidad, según se desprende de los aa.
2228 y 2230 CC, facultando al que sufrió la lesión para invocar y pedir la nulidad relativa
del acto. Asimismo, conforme al aa. 17 CC estaría facultando al que se perjudicó para
pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de la obligación, cuando ésta sea
desproporcionada o presuponga un lucro excesivo a favor de la otra parte, siempre que
el lucro sea por la explotación de la ignorancia, de la manifiesta e inexperiencia o de la
miseria del perjudicado.
LIQUIDACION: Documento en el que se consignan los datos generales o características
de una operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para
realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para
efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el
documento presupuestario, que debe expedirse según la naturaleza de la operación. Es
un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de
una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada
liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de sus
obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del monto de sus
aportaciones.
M
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Providencia, con carácter preventivo para la sociedad y la
corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado
peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general. Estas medidas