manual digital TERMINOLOGI | Page 30

exigible la deuda. Se usa especialmente en el caso de los intereses, que se adeudan según el tiempo transcurrido, aunque el deudor pueda no estar obligado, por estar pendiente el plazo de la deuda. Derecho adquirido que permite obtener retribución por servicios personales o préstamos otorgados a terceros. Cualquier renta o ingreso, como intereses o alquileres, se devengan. En contabilidad, se denomina el acto de registrar los ingresos o egresos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones. DINERO: Medio de cambio (pago) de aceptación generalizada; vale decir es cualquier cosa aceptada por todas las personas en pago de bienes y servicios. Las funciones más importantes del dinero son las del medio de cambio, depósito de valor y unidad de cuenta. El dinero en su función de medio de cambio facilita el intercambio, o sea, evita la principal dificultad del trueque que es la doble coincidencia de voluntades para realizar una transacción. DINERO ACTIVO: Dinero en circulación. DINERO EN CIRCULACIÓN: La plata en poder del público que, al ser utilizada para consumo, presiona la ley de oferta y demanda y por ahí derecho la inflación. DINERO FACIL: Dinero que puede obtenerse a bajos tipos de interés y con relativa facilidad, a consecuencia de la oferta de los excesos de reservas de los bancos. DINERO LEGAL: Cualquier tipo de dinero que las leyes consideren legítimo para el pago de las deudas a un acreedor, e cual debe aceptarlo para la cancelación de la deuda, salvo que el contrato entre las partes especifiquen que deba de utilizarse otro tipo de dinero. DINERO NEGRO: Renta que no se declara para efectos fiscales debido a su origen ilegal. DIVIDENDO: Parte del beneficio neto de una sociedad oficialmente declarado por la asamblea general para ser distribuido entre los accionistas. El dividendo se paga como una cantidad fija por acción poseída por los accionistas. DIVISA: Moneda extranjera que utilizan los residentes de un país para efectuar las transacciones económicas internacionales. Para cumplir con este fin, dichas monedas como medios de pago deben gozar de aceptación internacional generalizada, es decir, deben ser monedas duras.